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La Corte prohíbe no renovar contratos de prestación de servicios durante lactancia

Fuente: Portafolio - Empleo
La Corte prohíbe no renovar contratos de prestación de servicios durante lactancia
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La Corte Constitucional cambió las reglas del juego: no renovar contratos de prestación de servicios cuando una mujer está en período de lactancia ahora se considera discriminación. Las empresas y entidades tendrán que justificar mejor sus decisiones de desvinculación y corren mayor riesgo jurídico. La protección constitucional de la maternidad se extiende hasta dos años, independientemente de que el contrato haya vencido.

Si trabajas bajo contratación de prestación de servicios y estás en período de lactancia, tienes una nueva protección: la Corte Constitucional acaba de definir que no renovarte el contrato durante esta etapa es discriminación. La decisión está en la Sentencia T-014 de 2026 y aplica tanto para empresas privadas como entidades públicas.

El cambio es importante porque hasta ahora muchas organizaciones argumentaban que simplemente dejaban vencer el contrato sin renovarlo. La Corte rechazó eso. Después de analizar un caso específico donde una mujer fue desvinculada durante su lactancia, la Corte concluyó que "la forma contractual no puede desconocer derechos fundamentales", según explicó Carolina Tejada Guerrero, abogada especialista en derecho constitucional que acompañó el caso. Para la Corte, la protección constitucional de la maternidad sigue vigente hasta los dos años, siempre que esté debidamente acreditada con documentos médicos.

¿Qué significa esto en la práctica? Las empresas ahora enfrentan mayor riesgo jurídico. No basta el simple argumento de que el contrato venció. Deben evaluar si hay una situación de lactancia acreditada, y si la hay, justificar sus decisiones con criterios más sólidos. En el caso que originó esta sentencia, la Corte ordenó el reintegro de la mujer, el pago de los honorarios no percibidos y medidas para prevenir discriminación futura, lo que muestra que las consecuencias económicas son reales.

Esta sentencia es especialmente relevante porque muchas mujeres en Colombia trabajan bajo esta modalidad de contratación, que históricamente se ha usado para reducir garantías laborales. La Corte enfatizó que maternidad y lactancia no pueden ser motivos de exclusión del mercado laboral. El mensaje es claro: las relaciones laborales en el país están cambiando y hay que adaptarse a una visión que reconoce derechos fundamentales por encima de tecnicismos contractuales.

Fuente original: Portafolio - Empleo

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