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Empleadores: vencen días para pagar prima semestral a empleadas domésticas

Fuente: Portafolio - Empleo
Empleadores: vencen días para pagar prima semestral a empleadas domésticas
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Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para cancelar la prima de servicios del primer semestre a las trabajadoras domésticas, una prestación reconocida por ley desde 2016. Para quien gana salario mínimo en 2026, la prima asciende a 875.452 pesos si trabajó los seis meses completos. El cálculo varía según días laborados y tipo de vinculación, y el incumplimiento genera sanciones e indemnizaciones.

Si tienes empleadas domésticas contratadas, atención: tienes poco más de una semana para cumplir con el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2026. El plazo vence el 30 de junio y no es una recomendación sino una obligación legal establecida desde 2016.

La Ley 1788 de 2016 extendió a las trabajadoras domésticas el derecho a recibir prima de servicios bajo las mismas condiciones que cualquier empleado formal. Se trata de un salario adicional que se paga en dos cuotas al año: una en junio por el período enero-junio y otra en diciembre. Para quienes laboraron el semestre completo, la prima equivale a 15 días de salario.

Para una empleada doméstica que recibe el salario mínimo legal 2026 de 1.750.905 pesos mensuales, la prima semestral asciende a 875.452 pesos. Pero el cálculo cambia si la persona no trabajó todo el semestre. La fórmula es: salario mensual multiplicado por días laborados, dividido entre 360. Por ejemplo, si una trabajadora inició en abril y acumuló 60 días de trabajo al cierre de junio, la prima sería de 291.817 pesos.

En el caso de empleadas que trabajan uno o varios días por semana, el cálculo se hace sobre el salario diario. Tomando el mínimo de 2026, un día de trabajo cuesta 58.363 pesos. Si una persona trabaja un día semanal desde febrero, habría laborado 21 días al finalizar junio, generando una prima de 612.811 pesos. Lo importante es que la prestación se reconoce desde el primer día trabajado, así haya sido recientemente.

En la liquidación pueden incluirse, además del salario básico, horas extras, recargos, comisiones recurrentes y auxilio de transporte. Si eres empleador y incumples, la trabajadora puede reclamar el pago hasta tres años después. Además, enfrentas sanciones e indemnizaciones por mora establecidas en la ley laboral.

Fuente original: Portafolio - Empleo

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