Elecciones 2026: qué dinero recibirá si trabaja el 31 de mayo

Si usted trabaja el domingo 31 de mayo durante las elecciones presidenciales y no es jurado de votación, tiene derecho a un recargo del 80 por ciento sobre su salario diario ordinario. Esto significa que un trabajador con salario mínimo recibiría aproximadamente $105.053 por ese día. Además, todos los empleados tienen derecho a licencia remunerada para votar, sin descuentos en su salario.
Las elecciones presidenciales de 2026 se realizarán el próximo 31 de mayo, con mesas de votación abiertas desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. Si usted no está designado como jurado de votación pero debe trabajar ese domingo, la ley le reconoce un pago especial por laborar en un día de descanso obligatorio.
Según la Ley 2466 de 2025, cualquier trabajo realizado en domingo o festivo debe ser remunerado con un recargo adicional. Para el caso específico del 31 de mayo de 2026, ese recargo es del 80 por ciento sobre el valor diario ordinario, calculado sobre su salario habitual. Tomando como referencia el salario mínimo legal vigente de $1.750.905, un día ordinario de trabajo equivale a aproximadamente $58.363. Al sumarle el recargo del 80 por ciento (cerca de $46.690), el total que recibiría ese domingo sería alrededor de $105.053. Este dinero se paga "sin perjuicio del salario ordinario" al que tiene derecho por la semana completa de trabajo.
Si su jornada laboral incluye horas nocturnas, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., el cálculo cambia. En ese caso, además del recargo dominical del 80 por ciento, se agrega un recargo nocturno adicional del 35 por ciento, ambos sobre la hora ordinaria. Esto significa que trabajar en domingo y noche le generaría derechos a ambos beneficios simultáneamente.
Hay un detalle importante: aunque trabaje ese día, la ley le obliga a su empleador a concederle tiempo para votar. Esta licencia debe ser remunerada y no puede resultar en descuentos de su salario. Además, si es designado como jurado de votación, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado que debe otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la elección, independientemente de si trabaja en sector público o privado.
Lo importante es que guarde los registros de sus horas trabajadas. Si labora más allá de lo acordado, las horas extras tienen un límite legal de 2 horas diarias y 12 semanales, y puede solicitar copia del registro que debe mantener su empleador.
Fuente original: Portafolio - Empleo