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El 18 de mayo hay festivo: qué pagan si tienes que trabajar ese día

Fuente: Portafolio - Empleo
El 18 de mayo hay festivo: qué pagan si tienes que trabajar ese día
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El lunes 18 de mayo Colombia celebra la Ascensión del Señor, un festivo trasladable que genera puente turístico. Si trabajas ese día tienes derecho a recargo del 80% sobre tu salario ordinario, cifra que subirá progresivamente hasta 100% en 2027. El recargo es obligatorio y las empresas que no lo paguen enfrentan sanciones del Ministerio de Trabajo.

Después del Día del Trabajador del 1 de mayo, ya está cerca otro festivo que moverá el calendario laboral y turístico del país. El lunes 18 de mayo se celebrará en Colombia la Ascensión del Señor, una festividad católica que genera uno de los puentes más importantes del primer semestre. Esta fecha religiosa que originalmente cae en jueves se traslada al lunes siguiente gracias a la Ley Emiliani, una medida que busca crear fines de semana largos y dinamizar sectores como turismo, gastronomía y comercio.

Si tu empresa te obliga a trabajar ese día festivo, tienes derecho a un pago adicional obligatorio. Actualmente el recargo es del 80% sobre tu salario ordinario, lo que significa que recibes el valor normal de tu jornada más ese porcentaje extra. Tomando el salario mínimo de 2026 en 1'750.905 pesos sin subsidio de transporte, una hora ordinaria cuesta aproximadamente 7.959 pesos. Con el recargo festivo, esa misma hora se pagaría alrededor de 14.326 pesos. En una jornada completa de ocho horas laboradas el 18 de mayo podrías recibir cerca de 114.608 pesos adicionales.

Ten en cuenta que este recargo sigue aumentando. A partir de julio de 2026 subirá al 90% y en 2027 llegará al 100%, lo que significa que en el futuro el pago por trabajar festivos será el doble de tu salario ordinario. La reforma laboral también contempla recargos nocturnos del 35% si trabajas después de las 7:00 de la noche, así que si tu jornada festiva es nocturna el pago será aún mayor.

Las empresas están obligadas a pagar estos recargos sin excepciones. El Ministerio de Trabajo tiene autoridad para sancionar económicamente a cualquier empleador que no cumpla con estas disposiciones. Esta medida aplica especialmente en sectores como comercio, salud, transporte, vigilancia y restaurantes, donde es común trabajar durante domingos y festivos. Si laboras en alguno de estos sectores y tienes que estar en tu puesto el 18 de mayo, verifica que tu nómina incluya el recargo correspondiente.

Fuente original: Portafolio - Empleo

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