Tribunal ratifica suspensión de decreto que trasladaría millones de pacientes entre EPS

El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó una solicitud de aclaración y mantiene vigente la orden que frena el Decreto 182 de 2026 del Ministerio de Salud. Este decreto buscaba reorganizar las EPS por territorios, lo que habría obligado el traslado de aproximadamente 6,6 millones de afiliados. El tribunal consideró que su decisión anterior ya estaba claramente definida y no requería cambios.
La corte de justicia reafirmó su posición sobre una de las decisiones más importantes en el sistema de salud colombiano en los últimos meses. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de aclaración presentada por Camilo Carrera Romero, quien participaba como coadyuvante en el caso, considerando que la medida cautelar ya había establecido con claridad sus límites y alcance.
El litigio surge de una demanda presentada por Víctor Raúl Palacio Bohórquez contra el Ministerio de Salud. El 10 de marzo de 2026, el tribunal había frenado la aplicación del Decreto 182, una norma que buscaba reorganizar completamente la forma en que operan las empresas prestadoras de servicios de salud en el país. Ahora, con esta nueva decisión, la suspensión se mantiene mientras el proceso llega a su veredicto final.
La norma cuestionada introducía lo que el Gobierno llamó enfoque territorial y poblacional. En términos prácticos, esto significaba dividir el país en territorios específicos donde solo ciertas EPS podrían operar, limitando la capacidad de los usuarios para elegir su asegurador. En algunos municipios, habría quedado apenas una o dos opciones de entidades de salud disponibles. Según los cálculos presentados en la demanda, alrededor de 6,6 millones de afiliados habrían sido trasladados a la fuerza entre diferentes EPS, incluyendo entidades como Nueva EPS, Savia Salud y S.O.S.
En su decisión, el tribunal explicó que la orden inicial fue explícita: "el Gobierno Nacional, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto 182 de 2026". Según los magistrados, esa orden no requería aclaraciones porque ya dejaba claro qué estaba suspendido y qué no, sin puntos ambiguos que justificaran una revisión.
El tribunal también señaló que la solicitud de aclaración buscaba más bien interpretar y ampliar el alcance de la medida, algo que no corresponde a ese tipo de recurso legal. Con esta determinación, el proceso continúa su camino hacia una decisión definitiva, donde finalmente se determinará si el decreto permanece suspendido de manera permanente o si puede entrar en vigor.
Fuente original: El Tiempo - Salud