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Qué ocurre cuando la Dian congela tu cuenta bancaria por deudas de impuestos

Fuente: La República - Finanzas

Cuando se atrasa en pagos tributarios, la Dian puede ordenar a los bancos congelar su dinero como medida cautelar dentro de un proceso de cobro coactivo. El efectivo queda inmovilizado en depósito judicial, pero no pasa automáticamente a manos de la autoridad hasta que se demuestre legalmente la deuda. Este procedimiento requiere que la Dian siga pasos formales y tenga un título ejecutivo que justifique la medida.

A medida que avanza el año tributario, muchos colombianos comienzan a acumular deudas con la Dian por impuestos no pagados. Cuando esto sucede, la autoridad fiscal puede recurrir a una herramienta que causa preocupación entre los contribuyentes: el embargo de cuentas bancarias. Pero este proceso no funciona como muchos creen. No se trata simplemente de que la Dian llegue y se lleve el dinero. Hay varios pasos legales involucrados y el efectivo permanece en un limbo legal durante meses o años.

La orden de embargo la decreta la Dian basándose en el Estatuto Tributario, pero la ejecución corre a cargo de los bancos. Cuando la autoridad tributaria detecta una deuda, envía un oficio al banco informando sobre el caso y solicitando la inmovilización de recursos por un monto específico. Los bancos están obligados legalmente a cumplir esta orden. Ana María Rojas, abogada especializada en tributación, explica que aquí es donde ocurre el malentendido común: el dinero congelado no significa que ya pagó la deuda ni que pasó a poder de la Dian. Los recursos simplemente quedan bloqueados, como si estuvieran en pausa.

Una vez embargado, el dinero se traslada generalmente a un depósito judicial constituido en el Banco Agrario. Permanece ahí inmovilizado hasta que el proceso administrativo o judicial avance. La Dian solo puede utilizar esos recursos después de demostrar plenamente que la acreencia es legítima, ya sea por sentencia judicial, porque vencieron los términos para demandar, porque usted autorizó expresamente el cobro, o por una decisión administrativa que lo permita. Es decir: su dinero está congelado, pero bajo custodia.

Respecto a qué se puede embargar, la Dian tiene facultades sobre cuentas corrientes, depósitos a término (CDT), cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles. Pero hay un límite importante: las tarjetas de crédito no se pueden embargar. Aunque tenga dinero en ellas, técnicamente no son depósitos suyos sino mecanismos de financiación que pertenecen al banco.

Según Cesar Camilo Cermeño, especialista en tributación, lo fundamental es que "las medidas cautelares, como el embargo, se basen en un título ejecutivo" que justifique la acción. En materia tributaria, esto puede ser su propia declaración de impuestos o un acto administrativo que esté ejecutoriado (es decir, que ya no puede ser impugnado). La Dian aclaró que estas medidas no son automáticas ni se aplican de forma masiva. Requieren seguir procedimientos administrativos formales y tener sustento legal sólido.

El mensaje es claro: si tiene deudas tributarias acumuladas, es mejor resolverlas pronto. Una vez inicia el cobro coactivo, el efectivo puede quedar inmovilizado durante un tiempo indefinido, sin poder acceder a él, incluso aunque la Dian finalmente reconozca que cometió un error.

Fuente original: La República - Finanzas

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