Ministerio del Trabajo flexibiliza jornadas para vigilantes: hasta 12 horas diarias pero con límites semanales

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0040 para regular el trabajo en empresas de seguridad privada. Los vigilantes podrán cumplir turnos de 12 horas con acuerdo escrito, siempre que no superen 60 horas semanales. La normativa elimina la necesidad de autorización previa para horas extra pero impone registros rigurosos de jornadas y sanciones por incumplimiento.
El Ministerio del Trabajo colombiano reguló hace poco el sector de vigilancia y seguridad privada mediante la Circular 0040, buscando ordenar las condiciones laborales bajo la nueva Reforma Laboral. El documento, firmado por el ministro Antonio Sanguino Páez el 16 de abril de 2026, permite que los vigilantes trabajen jornadas de hasta 12 horas diarias, pero únicamente con un acuerdo escrito entre empleador y trabajador y respetando un techo máximo de 60 horas semanales.
La medida llega en medio de una transformación más amplia del mercado laboral colombiano. Aunque en el país la jornada ordinaria es de ocho horas, el sector de vigilancia tiene una excepción legal desde la Ley 1920 de 2018. Cuando un vigilante labora más allá de las ocho horas, ese tiempo extra debe pagarse con los recargos legales que correspondan. Lo importante es que la suma total de horas, incluyendo las suplementarias, no puede rebasar las 60 por semana.
Un cambio administrativo significativo es la eliminación del requisito de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para que los empleados hagan horas extra. Sin embargo, este alivio burocrático trasladó la responsabilidad directamente a las empresas: ahora ellas deben llevar registros rigurosos y actualizados. El documento debe incluir el nombre del trabajador, las horas exactas laboradas y la diferenciación entre jornadas diurnas y nocturnas.
Las empresas que no cumplan con estos registros o que no actualicen su Reglamento Interno de Trabajo enfrentan sanciones severas. El Ministerio puede suspender durante seis meses la facultad de la empresa para asignar tiempo suplementario, además de imponer multas económicas. Este cambio refleja una estrategia estatal diferente: menos revisión previa, más responsabilidad posterior.
La normativa también contempla la reducción gradual de la jornada. A partir del 15 de julio de 2026, el límite ordinario debe bajarse hacia las 42 horas semanales, un ajuste que debe ejecutarse sin disminuir el salario de los trabajadores. Finalmente, el Ministerio enfatizó que las tarifas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar recursos suficientes para cubrir salario mínimo, prestaciones sociales y todos los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo. El objetivo declarado es reducir conflictos legales y proteger derechos fundamentales en un sector donde la operación continua es crítica.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales