Miguel Maza Márquez, exdirector del DAS, obtiene libertad condicional tras cumplir condena por muerte de Galán

El general en retiro Miguel Maza Márquez, condenado por su rol en el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán en 1989, recibió libertad condicional de un juzgado de Bogotá. Había cumplido 12 años y tres meses de una pena de 30 años tras su captura en 2013. Quedará en libertad vigilada por aproximadamente 11 años más, con obligaciones que incluyen una caución de cinco salarios mínimos.
Un juez de Ejecución de Penas en Bogotá otorgó la libertad condicional a Miguel Maza Márquez, el general retirado que fuera director del ya desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La decisión llega después de que cumpliera 12 años y tres meses en prisión, desde su captura en noviembre de 2013.
Maza Márquez fue condenado a 30 años por la Corte Suprema de Justicia por ser considerado "coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas" en relación con el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, candidato presidencial liberal, ocurrido en 1989. Según la investigación, el entonces jefe del DAS debilitó deliberadamente el esquema de seguridad que protegía a Galán y designó a una persona de su confianza, que "no era idónea para el ejercicio del cargo" y presuntamente tenía vínculos con los grupos criminales que planificaron y ejecutaron el asesinato. La sentencia también responsabiliza a Maza por la muerte del concejal Julio César Peñaloza Sánchez y del escolta Santiago Cuervo Jiménez, además de heridas a otro escolta en el mismo atentado.
La libertad condicional no es una salida definitiva de la cárcel. Maza Márquez deberá cumplir un período de prueba de aproximadamente 11 años y un mes bajo vigilancia judicial. Durante este tiempo, debe respetar las condiciones fijadas por el juzgado, que incluyen la constitución de una caución de cinco salarios mínimos legales vigentes (dinero que responde como garantía ante posibles incumplimientos). Si viola las obligaciones impuestas, el juez puede revocar el beneficio y reanudar la ejecución de la pena en prisión.
Fuente original: Portafolio - Economía

