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La ley que permite a los padres desalojar a sus hijos adultos: cuándo y cómo funciona

Fuente: El Colombiano - Colombia
La ley que permite a los padres desalojar a sus hijos adultos: cuándo y cómo funciona
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En Colombia, la obligación de los padres de mantener a sus hijos bajo el mismo techo tiene límites legales claros. Mientras que los menores de 18 años tienen protección total, los mayores de edad pueden ser desalojados si no estudian, no trabajan o superan los 25 años. La única excepción es cuando el hijo tiene una discapacidad que le impide mantenerse económicamente, caso en el cual la responsabilidad de los padres es indefinida.

En muchos hogares colombianos resulta común que los hijos sigan viviendo con sus padres incluso después de cumplir 18 años. Aunque esto parece natural, la legislación nacional ha establecido fronteras precisas sobre hasta dónde llega la obligación de los progenitores de proporcionar techo y sustento. El Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) dejan claro que la patria potestad y la obligación alimentaria completa, que incluye garantizar una vivienda, terminan cuando el hijo llega a la mayoría de edad.

Pero aquí viene lo importante: existe lo que podría llamarse una "zona de transición" basada en la solidaridad familiar. La ley permite que los padres continúen siendo responsables hasta los 25 años, pero únicamente si se cumplen dos condiciones al mismo tiempo. Primero, el hijo debe estar estudiando de forma continua (sea en programas técnicos, tecnológicos o universitarios) con un desempeño académico aceptable. Segundo, debe demostrarse que el joven no tiene recursos propios para vivir y que sin el apoyo de los padres no podría completar su educación. Una vez cumple 25 años o siendo mayor de edad no estudia ni trabaja, ese derecho a permanecer en la casa se acaba.

Existe una única circunstancia donde la responsabilidad de los padres continúa de manera indefinida: cuando el hijo, independientemente de su edad, presenta una discapacidad física o mental o una condición de salud que le impida trabajar y mantenerse a sí mismo económicamente.

La ley es bastante rigurosa en el otro extremo del espectro: es absolutamente prohibido expulsar a un menor de 18 años del hogar. Hacerlo sin una orden judicial puede resultar en sanciones administrativas, intervención de las comisarías de familia e incluso penas de cárcel para los padres.

Cuando la convivencia se vuelve insoportable y un hijo mayor de edad se rehúsa a irse de la casa, los padres tienen opciones legales. Pueden acudir al Artículo 58 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la propiedad privada y permite al propietario determinar quién vive en su inmueble. Para esto, pueden iniciar un trámite de restitución de inmueble según el Artículo 384 del Código General del Proceso. En situaciones donde hay conflicto o violencia que afecte la paz del hogar, los padres también pueden presentar una querella ante la Inspección de Policía por perturbación a la posesión.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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