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La Corte ordena devolver empleos a trabajadoras despedidas por problemas de salud

Fuente: Portafolio - Economía
La Corte ordena devolver empleos a trabajadoras despedidas por problemas de salud
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La Corte Constitucional falló a favor de tres trabajadoras de entidades públicas que fueron despedidas después de presentar problemas de salud. La decisión se basa en un derecho llamado estabilidad laboral reforzada, que protege a personas en situación vulnerable contra el despido discriminatorio. En algunos casos, la Corte ordenó la recontratación con pago de salarios atrasados e indemnización.

La Corte Constitucional acaba de defender a tres trabajadoras que fueron sacadas de sus empleos simplemente porque enfermaron. En una sentencia de la Sala Séptima de Revisión, el alto tribunal explicó algo fundamental: cuando alguien está en debilidad manifiesta por su salud, el patrón no puede despedirlo así nomás, sin permiso del inspector del trabajo.

El caso de María Paula es claro. Ella trabajaba por contrato de servicios en la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fue hospitalizada en mayo de 2024 por trastorno bipolar, discopatía cervical y lumbar. El ministerio de Salud la clasificó con discapacidad física. Dos meses después, su empleador le canceló el contrato. La Corte dijo no: eso es discriminación. Ordenó que le devuelvan el contrato en iguales o mejores condiciones, que le paguen los salarios que dejó de ganar y que reciba una indemnización de 180 días.

Claudia, que trabajaba en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, pasó por algo similar. Fue diagnosticada con mastitis granulomatosa crónica y carcinoma papilar de tiroides, enfermedades que requieren tratamiento permanente. A pesar de su condición, la sacaron del cargo. La Corte le ordenó a la secretaría que, si es posible, le ofrezca un cargo vacante de la misma jerarquía y que, en el futuro, trate preferentemente a los funcionarios que estén en debilidad manifiesta por salud.

Sandra, profesora de lengua castellana en un colegio privado de Bogotá, tenía contratos de término fijo año a año. Fue diagnosticada con tumor maligno del exocérvix y cuando terminó su contrato no se lo renovaron. En este caso, la Corte determinó que el colegio actuó dentro de lo permitido por la ley.

Lo importante de esta sentencia es que la Corte reiteró que la estabilidad reforzada no solo aplica a empleados permanentes. También protege a quienes tienen contratos de servicios, de aprendizaje o cualquier otro tipo de relación ocupacional. Cuando una persona está enferma o en situación vulnerable, eso es un blindaje contra el despido arbitrario. No es que el empleador no pueda despedir, es que debe tener autorización de la autoridad laboral y no puede hacerlo únicamente por la condición de salud del trabajador.

Fuente original: Portafolio - Economía

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