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Gobierno revive impuesto al patrimonio para empresas: las multinacionales pagarán más desde abril

Fuente: Portafolio - Economía
Gobierno revive impuesto al patrimonio para empresas: las multinacionales pagarán más desde abril
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El Gobierno declaró una emergencia económica y reactivó un tributo que no se cobraba desde 2019: las empresas con patrimonio superior a 10 mil 474 millones de pesos tendrán que pagar impuesto al patrimonio. La tarifa será del 1,6% para el sector financiero y empresas extractivas como petróleo y carbón. Expertos advierten que esta medida podría desalentar la inversión extranjera en Colombia, y aunque es temporal, hay dudas sobre su constitucionalidad.

El país está reviviendo un tributo que creía haber dejado atrás. Mediante decretos expedidos bajo una declaración de emergencia económica, el Gobierno reactivó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, una medida que estuvo vigente desde 2004 hasta 2018, se suspendió en 2019 y desde entonces no se había cobrado a empresas.

La nueva regla es clara: cualquier empresa colombiana, sucursal extranjera o multinacional con un patrimonio líquido superior a 10 mil 474 millones de pesos deberá pagar este gravamen. Según Martha Reyes, socia del área de impuestos en BDO, "Las personas jurídicas colombianas al igual que las sucursales, van a empezar a pagar el impuesto cuando tengan un patrimonio líquido superior casi a de $10.474 millones". La tarifa será del 1,6% para empresas del sector financiero y para quienes explotan recursos naturales como carbón y petróleo.

¿Qué significa esto en la práctica? Es un costo adicional que ninguna empresa esperaba pagar este año. Reyes advirtió que "Es un tema que potencialmente va a afectar la inversión extranjera. Es un impuesto más, que, dentro del cálculo de la carga tributaria al realizar la inversión va a tenerse en cuenta". Las compañías multinacionales que invierten en Colombia tendrán que recalcular su rentabilidad esperada: si una inversión ya genera ciertos márgenes de ganancia, un impuesto extra reduce esos números. Eso puede hacer que algunas empresas prefieran invertir en otros países.

Lo más incómodo para las empresas es que este no es un gasto que puedan descontar de sus impuestos sobre la renta. Como explicó la experta, aunque el decreto permite registrarlo como gasto o contra una reserva patrimonial, "es algo inesperado y que claramente va a afectar a la compañía". Básicamente: la empresa pagará el impuesto con dinero ya gravado, sin poder reducirlo en futuros cálculos.

El cobro inicia el 1 de abril de 2026, dividido en dos cuotas del 50% cada una: la primera el 1 de abril y la segunda el 4 de mayo. Aunque es una medida temporal por la emergencia, Reyes expresó una preocupación común entre expertos: "Esperamos que este sea un tributo único y que, precisamente fue incorporado por el estado de emergencia, pero bueno, también la práctica nos enseña que no hay nada más permanente que un tributo temporal, entonces no podemos descartar en el futuro que lo vuelvan a reintroducir".

Hay excepciones: quedan exentas empresas de salud, entidades estatales bajo intervención y compañías de servicios públicos en municipios con calamidad pública. Además, las empresas pueden descontar ciertos activos del cálculo, como acciones que posean en otras compañías colombianas.

Pero hay un obstáculo legal: expertos, académicos y empresarios cuestionan la constitucionalidad de estos decretos. Normalmente, los nuevos impuestos deben aprobarse en el Congreso mediante ley, no por decreto. Eso significa que este tributo podría enfrentar demandas en los próximos meses.

Fuente original: Portafolio - Economía

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