Cuándo pueden quitarle hasta la mitad de su prima: las dos excepciones que lo deben saber
La prima de servicios está protegida por ley contra embargos, pero existen dos situaciones donde pueden retenerle hasta el 50%: si tiene deudas con cooperativas o si debe pensión alimenticia ordenada por un juez. Unos 10,5 millones de colombianos recibirán este dinero en junio, y es importante conocer cuáles deudas pueden afectar este ingreso.
Su prima de servicios llega en junio y diciembre como un respiro financiero para millones de colombianos. La ley la protege especialmente porque se considera parte del mínimo vital que usted y su familia necesitan para sobrevivir. Pero aunque está blindada contra la mayoría de embargos, existen dos casos muy específicos donde los acreedores pueden quitarle hasta la mitad de ese dinero.
Según estimaciones de Asofondos, alrededor de 10,5 millones de personas recibirán prima de servicios en junio, dinero que inyectará aproximadamente 17,7 billones de pesos a la economía. Esta prestación equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado y es un derecho de todos los empleados del sector público y privado con contrato laboral regular.
El primer caso donde pueden retenerle la prima es si usted tiene deudas con cooperativas. Pero hay un requisito importante: la cooperativa debe estar debidamente registrada y contar con su autorización escrita para hacer el descuento. Aquí viene lo crucial: ni los bancos, ni las tiendas, ni siquiera su propio empleador pueden tocar este dinero por cobrar una deuda. Las cooperativas son las únicas entidades facultadas para hacer retenciones directas de prestaciones sociales.
El segundo caso es si debe pensión alimenticia. Un juez de familia debe haber emitido la orden de embargo para que sea legal. En este escenario, el descuento tiene la máxima prioridad: si usted tiene varios embargos simultáneamente, el de alimentos se aplica primero, sin importar qué orden llegó antes. Los embargos por cooperativas quedan en segundo lugar de importancia, y cualquier otra deuda comercial queda al final de la fila.
Cuando hay múltiples embargos del mismo tipo (digamos, dos deudas con cooperativas diferentes), se aplica la regla del orden de llegada: se ejecuta primero el embargo que fue presentado antes. Lo importante es que ningún embargo puede superar el 50% de su prima, y cualquier retención debe estar respaldada por una orden judicial verificable.
Si su empleador intenta retenerle la prima sin una orden judicial legítima, está cometiendo un abuso. La empresa es responsable de validar que la orden sea auténtica, confirmar que es realmente usted quien debe esa deuda y asegurarse de que el descuento no supere el techo legal. Por eso, si le retienen dinero de su prima, verifique que sea por uno de estos dos motivos y que la orden venga de donde debe venir.
Fuente original: La República - Finanzas