Corte Suprema ordena dividir pensión entre dos parejas que convivieron simultáneamente

La Corte Suprema confirmó que cuando una persona fallecida tenía dos parejas en convivencia real y efectiva, la pensión de sobrevivientes debe dividirse en partes iguales entre ellas. El caso involucraba a dos mujeres que acreditaron vivir con un pensionado durante décadas. La decisión establece que lo que importa es la convivencia comprobada, no la cantidad de hijos ni documentos formales.
La Corte Suprema de Justicia cerró un caso que tocó un tema delicado en Colombia: qué pasa con la pensión de sobrevivientes cuando el fallecido tenía dos parejas viviendo con él. En sentencia del 24 de enero de 2024, la corporación confirmó que la prestación debe dividirse en partes iguales entre ambas mujeres que acreditaron convivencia simultánea con el pensionado.
El caso comenzó cuando José Heber Delgado Delgado, quien recibía una pensión anticipada de vejez del Departamento del Valle del Cauca, falleció el 13 de abril de 2012. Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros ambas reclamaron derecho a la pensión de sobrevivientes argumentando que habían convivido prolongadamente con él y tenían descendencia. El Departamento del Valle primero negó el reconocimiento, luego otorgó la prestación solo a una de ellas. Pero el Tribunal Superior de Cali decidió que ambas tenían derecho y dividió la pensión al 50 por ciento cada una.
Lo importante de esta decisión es lo que la Corte dejó establecido sobre qué se necesita para acceder a una pensión de sobrevivientes. Según el fallo, "la carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia". En otras palabras: no importa si tienes muchos hijos con la persona o ninguno. Lo que cuenta es que haya existido convivencia real y efectiva, con intención de permanencia.
Lidia María Mosca comprobó que convivió con el fallecido durante más de 34 años. El Tribunal encontró que aunque en el último año de vida él se mudó a otra residencia por problemas de salud, eso no rompió el vínculo con ninguna de sus dos compañeras permanentes. La Corte aclaró que la convivencia puede tener interrupciones justificadas, como hospitalizaciones o tratamientos médicos, sin que se pierda el derecho.
Como resultado, la Corte confirmó que Lidia María Mosca reciba el retroactivo de su pensión desde abril de 2013 hasta noviembre de 2020, por un valor de 160.796.104 pesos. El Departamento del Valle del Cauca debe pagar esta suma ajustada según la inflación y con los descuentos de ley.
Esta decisión también tiene implicaciones más amplias. La Corte dejó claro que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por no tener hijos juntos, ni puede dar más derechos a quien tenga más descendencia. En casos comprobados de convivencia simultánea que durent al menos cinco años antes del fallecimiento, la pensión debe repartirse proporcionalmente entre quienes cumplan los requisitos legales.
Fuente original: El Tiempo - Economía