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Corte flexibiliza trámites de nacionalidad: ahora testigos pueden reemplazar documentos

Fuente: Portafolio - Economía
Corte flexibiliza trámites de nacionalidad: ahora testigos pueden reemplazar documentos
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La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría eliminar barreras innecesarias para que menores obtengan nacionalidad colombiana. El fallo permite usar declaraciones de dos testigos en lugar de documentos apostillados (certificados internacionales) cuando estos sean imposibles de conseguir. La decisión busca evitar que requisitos administrativos excluyan a familias de bajos ingresos del acceso a servicios básicos como salud y educación.

Obtener la nacionalidad colombiana acaba de volverse menos complicado para miles de familias. La Corte Constitucional dictó una sentencia que cambia reglas que, aunque estaban diseñadas para verificar identidades, terminaban dejando por fuera a personas sin recursos para cumplirlas.

El caso que causó esta decisión era relativamente simple: una madre necesitaba que sus tres hijos menores tuvieran registro civil para acceder a educación y salud, pero no podía costear los trámites internacionales para obtener certificados apostillados (que es la forma oficial de validar documentos en el extranjero). Los problemas técnicos en el país donde vivían agravaban su situación. Sin ese papel, la puerta se cerraba. La Registraduría se negaba a avanzar.

Frente a este bloqueo, la Corte concluyó que la exigencia de la apostilla, aplicada de manera tan rígida, se volvía "desproporcionada, irrazonable e injustificada". No es que el tribunal dijera que los documentos no importan: simplemente reconoció que cuando esos documentos son imposibles de conseguir por razones económicas o técnicas, no puede ser el único camino.

Ahora, la sentencia abre alternativas. Se permite acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos, siempre que esa información pueda verificarse. También ordenó a la Registraduría actuar en máximo 48 horas cuando existan otros elementos que prueben el nacimiento, sin esperar apostillas que nunca llegarán.

Lo importante aquí es que el fallo toca un problema real: sin registro civil, los menores quedan fuera de sistemas de salud y educación. La Corte entendió que los trámites administrativos no pueden convertirse en una puerta de entrada cerrada para poblaciones vulnerables. El tribunal incluso criticó el comportamiento de la Registraduría, señalando que no es aceptable que las familias terminen en los juzgados para que les reconozcan derechos básicos.

Esta decisión también manda un mensaje más amplio: los requisitos formales son válidos, pero deben aplicarse con flexibilidad cuando generan consecuencias injustas. La Corte introdujo un criterio social, pidiendo a las autoridades que evalúen las circunstancias reales antes de imponer exigencias que cierren puertas.

Fuente original: Portafolio - Economía

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