Colombia regula patinetas eléctricas: edad mínima, velocidad máxima y multas de 350 mil pesos

A partir de la Ley 2486 de 2025, las patinetas eléctricas tienen reglas claras en Colombia. Solo mayores de 16 años pueden usarlas en vías públicas, aunque menores desde los 12 pueden circular en ciclorrutas. Las multas por incumplimiento alcanzan 350 mil pesos, y hay restricciones de velocidad según el tipo de vía.
Durante años, las patinetas eléctricas circularon por las ciudades colombianas sin regulación clara. Eso cambió con la Ley 2486 de 2025, que formaliza las reglas para estos dispositivos. Lo que antes era apenas un juguete para paseos recreativos ahora se reconoce como un medio de transporte legítimo, especialmente porque contamina menos que los autos y cuesta poco de mantener.
La ley es específica en lo que considera una patineta eléctrica: cualquier dispositivo individual con motor que no supere los 1000 vatios de potencia. Esta definición existe porque hay vehículos eléctricos más potentes que requieren regulaciones diferentes.
Ahora viene lo que afecta directamente a los usuarios. La edad mínima para conducir una patineta en vías públicas es 16 años, pero hay una excepción: menores desde los 12 años pueden usarla, pero solo en ciclorrutas. Y aquí es importante: está completamente prohibido circular por los andenes. Punto. Esos espacios son solo para peatones. Los patinadores deben moverse por ciclorrutas o carriles que las autoridades locales autoricen específicamente.
La velocidad también está limitada. En ciclorrutas el máximo es 25 kilómetros por hora, pero en vías autorizadas puede llegar hasta 40 km/h. Entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, además, es obligatorio usar chaleco reflectivo, casco y mantener las luces prendidas. Otra regla: los giros deben señalizarse con anticipación, y está prohibido llevar pasajeros o cargas que comprometan el equilibrio.
Las infracciones cuestan dinero. Según el Código Nacional de Tránsito, circular en zonas no permitidas, exceder velocidad, no usar equipo de seguridad, llevar acompañante o conducir bajo efectos de alcohol o drogas genera multas de aproximadamente 350 mil pesos, equivalente a seis salarios mínimos diarios. Para un colombiano que gana entre 1 a 1.5 millones mensuales, es una multa considerable.
El propósito de esta regulación es ordenar el tránsito urbano mientras se impulsa una movilidad más sostenible. El reto ahora es que los usuarios y las autoridades de tránsito conozcan y cumplan estas reglas.
Fuente original: Portafolio - Economía