Colombia autoriza la hidrólisis alcalina para disolver cuerpos, pese a rechazo del Congreso

El Ministerio de Salud aprobó mediante resolución la hidrólisis alcalina, una técnica que disuelve cuerpos humanos con agua y químicos para obtener cenizas, similar a la cremación. La decisión sorprende porque el Congreso había archivado esta iniciativa y expertos advirtieron sobre riesgos ambientales y sanitarios. La regulación presenta vacíos importantes en el manejo de residuos líquidos y protocolos de seguridad que estaban en el proyecto de ley original.
El Ministerio de Salud y Protección Social autorizó un nuevo método para la disposición final de cadáveres en Colombia. Mediante la Resolución 717 de 2026, el Gobierno habilitó la hidrólisis alcalina, una técnica química que descompone cuerpos humanos utilizando agua y soluciones alcalinas. La decisión generó sorpresa porque el Congreso había archivado previamente una iniciativa similar, y expertos habían señalado preocupaciones sobre seguridad ambiental y sanitaria.
La hidrólisis alcalina funciona introduciendo el cuerpo en un equipo hermético donde se aplica calor, presión y agitación controlados. Durante este proceso, los tejidos blandos se disuelven, dejando restos óseos y un efluente líquido. Las cenizas resultantes son consideradas equivalentes a las de la cremación y podrán ser almacenadas y dispuestas en cenizarios bajo los mismos requisitos sanitarios. Para usar este servicio, las empresas funerarias necesitarán la misma licencia que se exige para cremación, otorgada por autoridades municipales o distritales.
Para implementar esta técnica, los prestadores del servicio deberán obtener autorización expresa del fallecido en vida o de sus familiares, utilizar equipos certificados y operar en establecimientos autorizados. También deberán cumplir con la normativa ambiental, especialmente en el manejo de los líquidos resultantes. Sin embargo, no podrá aplicarse en cadáveres no identificados, en víctimas de desastres naturales, ni en algunos casos que requieran autorización judicial. En cambio, sí podrá usarse inmediatamente en muertes por enfermedades transmisibles que representen riesgo para la salud pública.
El análisis técnico de la resolución reconoce que es más flexible que el proyecto de ley que el Congreso había discutido. Faltan requisitos que estaban en la iniciativa archivada, como un Plan de Manejo de Riesgos obligatorio que contemplara protocolos ante incidentes con químicos o fallas técnicas. Tampoco se incluyen disposiciones sobre emergencias por cambios climáticos o escasez de agua, ni se establece un plazo definido para guardar registros de cada procedimiento, lo que podría afectar la trazabilidad entre diferentes prestadores.
El mayor vacío está en el tratamiento del efluente líquido generado durante el proceso. Aunque la resolución exige cumplir normativa ambiental, no establece parámetros químicos mínimos ni estándares técnicos específicos. Esto significa que cada región podría regular estos aspectos de manera diferente, creando riesgos de falta de uniformidad en los controles. Además, la normativa no prohíbe explícitamente el uso de esta técnica en contextos de conflicto armado, lo que preocupa a expertos por posibles afectaciones a la identificación forense de víctimas. Tampoco detalla condiciones técnicas para infraestructura como ventilación, manejo de químicos o protocolos ante derrames, lo que evidencia la necesidad de reglamentaciones adicionales posteriores.
Fuente original: El Tiempo - Salud