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Tribunal ordena tomar posesión a José Ismael Peña como rector de la Nacional

Fuente: La República - Empresas

La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión anterior y ordenó al Consejo Superior Universitario permitir que José Ismael Peña Reyes asuma la rectoría de la Universidad Nacional para 2024-2027, plazo que vence en 48 horas. Los magistrados determinaron que la elección de Peña, realizada en marzo, sigue siendo válida porque ningún juzgado la anuló, y negarle la posesión viola sus derechos fundamentales. La decisión deja clara la diferencia entre autonomía universitaria y obligación de respetar decisiones judiciales.

Después de un ping-pong judicial, la justicia ha tomado partido en la disputa por la rectoría de la Universidad Nacional. El tribunal superior de Bogotá le dijo "no" a quienes intentaban bloquear la posesión de José Ismael Peña Reyes y giró una orden clara: que asuma el cargo para el que fue elegido hace casi un año, y que lo haga en las próximas 48 horas.

Lo particular de este caso es que en primera instancia un juzgado laboral había rechazado la tutela presentada por Peña Reyes. Pero los magistrados de la Sala Tercera Laboral no estuvieron de acuerdo y revocaron esa decisión. Su argumento es contundente: la elección realizada en marzo de 2024 nunca fue anulada por ninguna autoridad judicial, así que sigue siendo completamente válida. Impedir que Peña asuma es, según el fallo, desconocer un acto administrativo legítimo que mantiene plenos efectos.

Aquí viene lo importante para la autonomía universitaria: los jueces fueron muy claros en que aunque las universidades públicas tienen derecho a gobernarse a sí mismas, esa autonomía no puede usarse como escudo para ignorar decisiones oficiales que la justicia no ha anulado. Es decir, pueden ser autónomos, pero no están por encima de lo que ordena un tribunal.

El Consejo Superior Universitario tiene dos días para hacer efectiva la posesión. Si no cumple, enfrenta sanciones por desacato. El expediente va ahora a la Corte Constitucional para que revise si todo se hizo correctamente, pero esto no detiene la orden que ya está en vigor. Como es un fallo de segunda instancia, ya no hay recursos para apelar.

Fuente original: La República - Empresas

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