Sus billeteras digitales pueden quedar congeladas: estos son los casos en que procede embargo

Las cuentas de Nequi, Daviplata y dale! están sujetas a embargos judiciales y coactivos como cualquier producto financiero regulado. El Estado o un juez pueden congelar sus recursos por deudas con terceros, impuestos adeudados o multas. Existen límites de inembargabilidad que varían según el tipo de proceso, pero desaparecen en casos de alimentos o sucesiones.
Millones de colombianos confían en billeteras digitales como Nequi, Daviplata y dale! para guardar dinero del día a día. Pero hay algo que muchos no saben: sus ahorros en estas plataformas pueden ser congelados por orden de un juez o de entidades como la Dian, igual que en una cuenta bancaria tradicional. Esto ocurre porque estas aplicaciones funcionan como depósitos de bajo monto bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo que las somete a las mismas reglas legales que otros productos financieros.
Existen dos caminos por los que su dinero puede quedar retenido. El primero es mediante embargo judicial: un juez congela su cuenta dentro de un proceso por deuda con otra persona. El segundo es por embargo coactivo, cuando el Estado cobra por la fuerza a través de la Dian, alcaldías o secretarías de tránsito por impuestos, multas u otras obligaciones pendientes. Una vez decretado el embargo, usted no puede sacar, transferir ni usar ese dinero hasta que la misma autoridad ordene decongelarlo.
Las plataformas digitales aclaran que ellas no deciden si es justo o no el embargo. Están obligadas por ley a cumplir la orden que venga del juzgado o la entidad competente. El dinero permanecerá congelado indefinidamente mientras no llegue la orden formal de desembargo desde la autoridad que lo decretó.
La ley colombiana, sin embargo, deja algunos bolsillos un poco más protegidos. Si el embargo viene del Estado por cobro coactivo, durante 2026 hay un límite de inembargabilidad de 26.710.740 pesos, cantidad que no pueden tocar. Si viene de un juzgado en un proceso ordinario, el monto protegido entre octubre de 2025 y septiembre de 2026 es de 55.099.308 pesos. Pero hay excepciones grandes: en casos de alimentos, herencias o divorcios, estos límites de protección desaparecen y todo puede ser embargado según la orden.
También existe otra ruta legal menos conocida. Según explica Erick Rincón, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la ley permite embargo de estos depósitos para créditos alimentarios con el fin de garantizar pensión de alimentos. Igual aplica cuando hay deudas pendientes con cooperativas o fondos de empleados: pueden embargar hasta el 50 por ciento del valor de la prestación para cobrar eso.
Especialistas recomiendan que si usted enfrenta un embargo, mantenga contacto directo con quien lo ordenó, revise si la medida es proporcional a lo que debe y, cuando sea posible, intente llegar a acuerdos de pago. Una vez resuelva la deuda, deberá esperar a que la autoridad competente envíe directamente a la billetera digital la orden de desembargo desde un correo institucional. Este trámite no lo puede hacer usted mismo llamando al banco o escribiendo a la app.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales