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Quince días: el plazo que debe respetar para convocar asamblea de copropietarios en Colombia

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Quince días: el plazo que debe respetar para convocar asamblea de copropietarios en Colombia
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La Ley 675 de 2001 exige que toda convocatoria a asamblea ordinaria en propiedades horizontales se haga con mínimo 15 días de anticipación. Para asambleas extraordinarias, aunque la ley no fija plazo específico, el Ministerio de Vivienda recomienda aplicar el mismo término. El incumplimiento de estos requisitos puede invalidar las decisiones tomadas en la reunión.

En las propiedades horizontales colombianas, la asamblea de copropietarios es el mecanismo fundamental para tomar decisiones sobre presupuestos, gestión administrativa y convivencia. Pero para que estas reuniones sean legales y vinculantes, existe un requisito que administradores y juntas directivas no pueden ignorar: el tiempo de anticipación con que se convoque.

Según la Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales en el país, toda convocatoria a asamblea ordinaria debe enviarse con al menos 15 días calendario de anticipación. Este plazo no es una sugerencia sino una obligación legal que busca garantizar que los propietarios tengan tiempo suficiente para revisar documentos, analizar estados financieros e informes administrativos antes de la reunión. Una citación que no respete este término puede generar cuestionamientos sobre la validez de las decisiones adoptadas durante la asamblea.

Además de cumplir con el plazo, la convocatoria debe incluir información clara: fecha y hora de la reunión, lugar o plataforma virtual si es el caso, los informes relacionados con los temas a discutir, y la identidad de quien convoca. La ley también establece un límite máximo: las asambleas ordinarias deben realizarse antes del 31 de marzo de cada año, salvo que el manual de convivencia de la copropiedad establezca otra fecha.

Las asambleas extraordinarias, aquellas que se convocan cuando surge una necesidad urgente que no puede esperar, funcionan bajo reglas diferentes. La ley no fija un plazo específico para citarlas. Sin embargo, según conceptos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando el reglamento de la propiedad horizontal no establece término concreto, "se recomienda aplicar de forma analógica dicho término, atendiendo a los principios de publicidad y participación". En la práctica, esto significa usar también los 15 días calendario. Estas reuniones se convocan ante situaciones como daños en ascensores, problemas en sistemas de agua o filtraciones que comprometan la estructura del edificio, así como para temas de seguridad o asuntos urgentes para la comunidad.

Independientemente del tipo de asamblea, las decisiones que se tomen son obligatorias para todos los propietarios, incluso para quienes no participen en la reunión, siempre que el procedimiento se haya seguido conforme a la ley y al manual de convivencia de cada copropiedad. Por eso, el respeto a los plazos de convocatoria es más que un trámite administrativo: es la base para que las decisiones sean legalmente válidas y no terminen cuestionadas posteriormente.

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