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Quien empezó a trabajar en junio sí recibe prima: así se calcula para 2026

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Quien empezó a trabajar en junio sí recibe prima: así se calcula para 2026
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La prima de servicios se paga en dos cuotas al año, y quienes fueron contratados en junio tienen derecho a recibir una parte proporcional antes del 30 de junio. No existe tiempo mínimo de permanencia en el empleo para acceder a este beneficio. El cálculo depende del salario mensual y los días efectivamente trabajados durante el semestre.

Millones de trabajadores colombianos esperan en junio el primer pago de la prima de servicios del año, una prestación obligatoria que el empleador debe consignar antes del 30 de junio. Quienes acaban de ser contratados frecuentemente se preguntan si alcanzan a recibir algo en este primer semestre. La respuesta es afirmativa: no existe un tiempo mínimo de permanencia laboral para acceder a este derecho.

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, "su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado". Esto significa que incluso alguien en periodo de prueba o que lleve apenas unos días en su nuevo empleo deberá recibir una liquidación antes de que finalice el mes. La ley ampara a trabajadores con contrato fijo, indefinido, temporal, accidental o por obra. También cobija a empleados domésticos, niñeras, cuidadores y conductores particulares.

El cálculo es directo pero requiere precisión. La fórmula establecida es: salario más auxilio de transporte, multiplicado por los días trabajados durante el semestre, dividido entre 360. Para 2026, con salario mínimo de $1.750.905 y auxilio de transporte de $249.095, una persona que ingresó el 1 de junio y completó todos los días del mes recibiría cerca de $166.666. Quien inició labores el 16 de junio, acumulando 15 días, obtendría alrededor de $83.333.

Existen excepciones a este beneficio. Los trabajadores independientes no acceden a la prima, tampoco los aprendices, ni quienes reciben salario integral, ya que en este último caso la prestación social ya está incluida en el pago mensual.

Si el empleador no paga la totalidad antes del vencimiento, el trabajador puede enviar una solicitud escrita al área de recursos humanos. Si no hay respuesta, puede radicar denuncia ante el Ministerio del Trabajo, que actúa conforme a la ley para solucionar la mora. El incumplimiento acarrea multas que van desde 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras persista el incumplimiento.

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