Propiedad horizontal: qué hacer ante elecciones irregulares y acuerdos que violan la convivencia

Los propietarios de edificios enfrentan problemas recurrentes en asambleas: elecciones irregulares de consejeros, número par de miembros cuando debe ser impar, y decisiones del consejo que contradicen los reglamentos internos. La abogada Nora Pabón Gómez, en consulta publicada por El Tiempo, aclara que el reglamento de propiedad horizontal es de obligatorio cumplimiento y que existen mecanismos legales para impugnar decisiones irregulares y sancionar a quienes las incumplan.
Las asambleas de copropietarios en Colombia son escenarios frecuentes de conflictos por irregularidades en procesos electorales. Según consultas que la abogada Nora Pabón Gómez atiende regularmente para El Tiempo, propietarios se sienten vulnerables cuando descubren que la elección de consejeros no cumple con los requisitos legales o cuando quienes resultan elegidos están inhabilitados por no estar al día en sus obligaciones económicas.
Uno de los problemas más comunes es la conformación del Consejo de Administración con un número par de miembros cuando la ley exige que sea impar. Según Pabón, "la Ley de propiedad horizontal prevé que este órgano debe estar conformado por un número impar de miembros, con el fin de facilitar la adopción de decisiones por mayoría". La abogada explica que aunque esta anomalía podría cuestionarse, puede subsanarse de dos formas: con la renuncia de uno de los consejeros previo acuerdo en la reunión del consejo, o convocando nuevamente a asamblea para que corrija el problema.
Otro asunto delicado es cuando el Consejo toma decisiones que contradicen el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia. En un caso consultado, el consejo autorizó a un locatario a estacionar un camión de carga en el conjunto a pesar de que el reglamento lo prohíbe. Pabón es clara en su posición: "El reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento para los propietarios, arrendatarios, locatarios y demás tenedores en general". Esto significa que ni los consejeros ni el administrador pueden permitir excepciones que violen estas normas.
Para impugnar decisiones irregulares de la asamblea, Pabón advierte que existen plazos específicos establecidos en la ley. "Se recomienda revisar oportunamente estos aspectos, teniendo en cuenta que la legislación contempla plazos específicos para promover una eventual impugnación", señala. Cuando hay conflictos, lo procedente es acudir primero a los mecanismos internos de solución de conflictos de la copropiedad.
En casos donde los residentes incumplen normas de convivencia, el consejo puede adelantar procedimientos de sanción respetando el debido proceso, conforme a lo previsto en la Ley 675 de 2001. Esto aplica cuando hay comportamientos agresivos hacia el personal o cuando se cambia el uso de la vivienda, como utilizar el apartamento como bodega comercial. La clave es que todas estas decisiones deben ajustarse al reglamento y respetar los derechos de defensa de quien sea sancionado.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales