ÚltimasNoticias Colombia

Negocios y Emprendimiento

Prima de servicios: qué deben saber empresas y trabajadores antes del 30 de junio

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Prima de servicios: qué deben saber empresas y trabajadores antes del 30 de junio
Imagen: El Tiempo - Finanzas Personales Ver articulo original

Las empresas tienen plazo hasta el 30 de junio para pagar la prima de servicios, una prestación obligatoria equivalente a 30 días de salario por año trabajado. Este 2026 el aumento del 23 por ciento en el salario mínimo impacta directamente el valor a liquidar. A diferencia de las primas extralegales (Navidad, vacaciones), esta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera sanciones del Ministerio del Trabajo.

La prima de servicios es una prestación social que ninguna empresa en Colombia puede eludir. Se trata de una obligación legal que corresponde a 30 días de salario por año trabajado, y su plazo de pago vence el 30 de junio. Todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral y que no devenguen salario integral tienen derecho a recibirla.

El cálculo sigue una fórmula que no ha cambiado: Prima = (salario × días trabajados) / 360, pagada proporcionalmente al tiempo laborado. Sin embargo, este año hay un factor que las empresas deben considerar con atención. El incremento del 23 por ciento del salario mínimo impacta directamente al valor de la prima, ya que eleva la base de liquidación. Además, la implementación progresiva de la reforma laboral puede incidir en aspectos como recargos por trabajo extra, dominical y trabajo nocturno, lo que en algunos casos puede aumentar el monto final.

Es importante aclarar que la prima se paga en dos momentos: una primera cuota antes del 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre. Esto permite a las empresas distribuir el costo a lo largo del año.

Muchas compañías también pagan primas extralegales, pero estas funcionan de manera completamente diferente. Mientras la prima de servicios es una obligación, las extralegales (como bonificaciones de Navidad o vacaciones adicionales) son beneficios voluntarios que cada empleador decide reconocer bajo sus propias condiciones. Gloria Ávila, socia de Godoy, señala que "no existe una obligación legal de pagarlas, sino que dependen de la decisión del empleador o de acuerdos con los trabajadores".

El cálculo de estas primas voluntarias también varía: cada organización las define con base en políticas internas o en el cumplimiento de objetivos corporativos colectivos. Aquí radica otra diferencia crucial para los trabajadores: el incumplimiento en el pago de la prima legal de servicios genera sanciones por parte del Ministerio del Trabajo e incluso reclamaciones judiciales. En cambio, el no pago de primas extralegales no necesariamente trae consecuencias legales, pues su reconocimiento depende únicamente de la voluntad del empleador.

Noticias relacionadas