Prima de servicios: la ley protege tu dinero de descuentos por salud y pensión

En Colombia, los empleadores no pueden descontar aportes de salud ni pensión de la prima de servicios que se paga en junio y diciembre. Esta prestación social, equivalente a 30 días de salario anual, debe llegar completa al trabajador sin ninguna deducción. El Ministerio del Trabajo y documentos legales como el concepto 308201 de 2020 blindan este beneficio contra cualquier retención obligatoria.
Cada semestre, cuando llega junio y diciembre, miles de trabajadores formales en Colombia reciben su prima de servicios. Pero surge una pregunta que muchos se hacen: ¿pueden los empleadores restar dinero por aportes a salud y pensión? La respuesta, según la normativa nacional, es contundente: no, absolutamente no.
La prima de servicios es una prestación social que funciona diferente al salario regular. Equivale a 30 días de salario por cada año laborado, distribuida en dos pagos al año. El primero debe entregarse antes del 30 de junio de 2026 y el segundo dentro de los primeros 20 días de diciembre. Lo fundamental es que este dinero debe llegar íntegro a manos del trabajador, sin que le hagan descuentos por cotizaciones obligatorias.
El Departamento Administrativo de la Función Pública ha dejado claro que los aportes a salud y pensión se calculan únicamente sobre lo que sí es considerado salario: el sueldo básico, horas extras, recargos nocturnos y comisiones. Como la prima no figura en esa categoría de factor salarial, queda completamente protegida de cualquier retención. Esta protección no solo aplica para salud y pensión, sino también para aportes por riesgos laborales.
La base legal más contundente está en el concepto 308201 de 2020, donde se especifica de manera literal que "la prima de servicios no constituye como factor salarial para realizar los descuentos de salud, pensión y riesgos laborales". Esta definición se respalda en el Decreto 1158 de 1994, que establece sobre qué componentes del ingreso mensual se pueden hacer retenciones obligatorias.
En la práctica, esto significa que tu prima debe llegar completa. Si un empleador te aplica descuentos alegando que son por salud, pensión o cualquier otro concepto de seguridad social, estaría violando la normativa vigente. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia supervisan que este beneficio se cumpla como marca la ley, asegurando que los trabajadores formales tengan ese dinero disponible para sus gastos en mitad de año o durante la temporada navideña.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales