Prima de mitad de año 2026: fechas límite y cómo calcular cuánto dinero recibirá

Los empleadores tienen hasta el 30 de junio de 2026 para consignar la prima de servicios a trabajadores formales. El pago corresponde a 15 días de salario más auxilio de transporte por los días laborados en el semestre. Quienes trabajen bajo contratos de prestación de servicios o sean independientes no tienen derecho a esta prestación. El incumplimiento de pago genera multas de hasta 5.000 salarios mínimos para las empresas.
A menos de dos meses para el cierre del primer semestre, miles de trabajadores formales en Colombia esperan recibir la prima de servicios. Esta prestación social obligatoria representa uno de los ingresos adicionales más importantes del año para empleados de empresas privadas, trabajadores domésticos y conductores familiares vinculados mediante contrato laboral.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, las empresas tienen como fecha máxima el 30 de junio para realizar el primer pago semestral. Aunque algunos empleadores anticipan la consignación junto con la primera quincena del mes, exceder este plazo genera consecuencias. El Ministerio de Trabajo puede sancionar con multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y además los jueces pueden ordenar una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso.
El cálculo de la prima no es complicado si se entiende la fórmula: (salario mensual más auxilio de transporte multiplicado por días trabajados, dividido entre 360). Para un trabajador ganando salario mínimo en 2026, que es de 1.750.905 pesos, más los 249.095 de auxilio de transporte, el resultado es 2.000.000 pesos. Si trabajó los seis meses completos, su prima sería de 1.000.000 pesos. Quien ingresó a mitad del semestre y laboró solo tres meses recibiría la mitad: 500.000 pesos.
No todos los trabajadores tienen derecho a esta prestación. Quienes están bajo contratos de prestación de servicios, trabajadores independientes y aprendices quedan excluidos porque no existe vínculo laboral directo que obligue el pago de prestaciones sociales. Esta distinción define quiénes pueden exigir el pago a sus empleadores durante junio.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales