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Prima de junio 2026: cuándo sí pueden embargarla y qué multas enfrentan las empresas que no paguen

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Prima de junio 2026: cuándo sí pueden embargarla y qué multas enfrentan las empresas que no paguen
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La prima de servicios es un derecho laboral equivalente a un mes de salario por año trabajado, pagable antes del 30 de junio. Aunque tiene protección legal contra embargos, existen dos excepciones: deudas por cuotas alimentarias y obligaciones con cooperativas, donde pueden retener hasta el 50 por ciento. Las empresas que incumplan enfrentan multas de 1 a 5.000 salarios mínimos y deben pagar un día de salario adicional por cada día de retraso.

La prima de servicios es más que un pago: es un derecho laboral fundamental que reconoce la contribución de cada trabajador a las ganancias de una empresa. Se calcula como un mes completo de remuneración por cada año de trabajo, pagadero en dos cuotas durante el año. Este 2026, el plazo máximo para la cuota de junio vence el 30 de junio, una fecha que no admite prórrogas y que marca un compromiso legal que las empresas deben cumplir sin falta.

No todos los trabajadores acceden a este beneficio bajo las mismas condiciones. Empleados con contrato a término fijo, indefinido o por obra sí tienen derecho garantizado. La Ley 1788 de 2016 amplió esta protección a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, jardineros y cuidadores de fincas. Quien trabaje bajo modalidad de prestación de servicios, sea independiente o con salario integral, queda fuera de este beneficio porque en estos casos el monto ya está incluido en el salario mensual. Identificar la propia categoría contractual es clave para saber si la prima corresponde.

Aunque el Código laboral protege la prima mediante el principio de inembargabilidad, esto no significa que esté completamente blindada. La ley reconoce dos excepciones donde un juez puede ordenar retenciones. La primera ocurre cuando existen deudas por cuotas alimentarias hacia hijos, padres o cónyuges. En estos casos, las autoridades judiciales pueden retener hasta el 50 por ciento del valor total de la prima. La segunda excepción aplica cuando el trabajador tiene obligaciones pendientes con cooperativas legalmente constituidas como Confiar, Coomeva o Colanta, con la misma facultad de retención hasta del 50 por ciento. Créditos bancarios, tarjetas de crédito o préstamos personales no entran en estas excepciones, por lo que los bancos comerciales no pueden tocar este dinero.

Las empresas que incumplan el pago enfrentan castigos severos. Si no pagan antes del cierre de junio, el trabajador afectado tiene derecho a exigir una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del Código laboral. Pero las sanciones para la empresa van más allá. El artículo 486 del Código del Trabajo autoriza multas que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una cifra que puede resultar muy costosa para cualquier organización.

Frente a cualquier irregularidad o retraso, los trabajadores tienen una ruta clara. El Ministerio del Trabajo es la entidad competente para recibir denuncias formales sobre incumplimientos en garantías prestacionales. La recomendación es acudir allí para iniciar trámites de conciliación o reclamación ante el empleador, contando con la asesoría legal que la dependencia proporciona.

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