Patinetas eléctricas en Colombia: qué exige la ley y qué aún falta regular

La Ley 2486 de 2025 ya está vigente en Colombia y establece reglas claras para patinetas y scooters eléctricos. La mayoría quedan exentos de SOAT, matrícula y licencia gracias a su bajo peso y velocidad. Sin embargo, sí aplican normas de circulación como usar casco obligatoriamente, respetar límites de velocidad de 25 km/h en ciclovías y 40 km/h en otras vías, y ser mayor de 16 años. El Ministerio de Transporte tiene hasta julio de 2026 para completar la reglamentación técnica, mientras expertos advierten sobre no sobrerregular una alternativa clave para la movilidad urbana.
Colombia ya tiene una ley de micromovilidad. Desde el 16 de julio de 2025, la Ley 2486 de 2025 reconoce oficialmente a las patinetas y scooters eléctricos como actores del sistema vial y establece un marco regulatorio diseñado bajo el principio de que la regulación debe ser proporcional al riesgo. Pero muchas personas aún tienen dudas sobre qué se les exige.
Una de las preguntas más frecuentes es si estos vehículos necesitan SOAT, matrícula o licencia de conducción como las motos o los carros. La respuesta es no para la mayoría. El artículo 15 de la ley establece claramente que no se requerirá matrícula, SOAT ni licencia para dos casos: vehículos que pesen 60 kilogramos o menos (batería incluida), o aquellos que aunque sean más pesados, no superen 40 kilómetros por hora. La justificación es simple: son vehículos de menor riesgo por su peso y velocidad reducidos. Casi todas las patinetas y scooters disponibles en el mercado colombiano cumplen estos criterios. Según Gabriel Gutiérrez, CEO de Minca, una marca de movilidad sostenible, "estos vehículos tienen menor peso, menor velocidad y menor energía de impacto frente a otros, como motocicletas o automóviles. Eso reduce significativamente su potencial de daño y justifica un tratamiento regulatorio diferenciado".
Aunque la reglamentación técnica aún no está completa, existe un error común: creer que la ley no impone nada aún. En realidad, desde julio pasado rigen normas precisas que todo usuario debe cumplir. La edad mínima es 16 años. Los menores de 12 a 15 años solo pueden usarlos en ciclovías, y quienes sean más pequeños no pueden circular. Los límites de velocidad son 25 kilómetros por hora en ciclovías y 40 kilómetros por hora en vías vehiculares permitidas. Lo obligatorio es usar casco en todo momento. Entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana hay que usar ropa reflectante visible, y el vehículo debe tener luz blanca adelante y roja atrás. Está prohibido circular en aceras, andenes o zonas peatonales, y debe usarse la ciclovía cuando esté disponible. Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas conlleva inmovilización.
El transporte de otra persona está prohibido a menos que el vehículo esté especialmente diseñado para ello. Además, los vehículos motorizados deben mantener una distancia mínima de 1,50 metros al adelantar a estos usuarios. Las infracciones tienen multa equivalente a seis salarios mínimos diarios, y algunas como circular sin casco o en estado de embriaguez también resultan en inmovilización del vehículo.
El Ministerio de Transporte tiene plazo hasta julio de 2026 para expedir la reglamentación técnica completa. Deberá definir las especificaciones exactas para reconocer un vehículo como eléctrico liviano, las características de cascos y prendas reflectantes, y las condiciones para usos recreativos o deportivos. Es aquí donde el sector pone énfasis: la ley fue explícita al eximir de SOAT, matrícula y licencia, y una reglamentación no puede imponer después lo que la ley ya eximió. "Trasladar esas exigencias encarecería el acceso y desincentivaría el uso de una alternativa que hoy es eficiente, sostenible y accesible para miles de personas", señala Gutiérrez.
Otro punto crítico es el enfoque territorial. Diseñar reglas solo para ciudades como Bogotá podría ser insuficiente en otras regiones donde la infraestructura es limitada y estos vehículos cumplen un papel fundamental en la movilidad diaria. La propia ley reconoce esto permitiendo que cada municipio adapte las normas a su realidad en asuntos de uso recreativo o fuera de áreas urbanas.
Expertos advierten que sobrerregular podría tener efectos opuestos a los esperados. Si se desincentiva el uso de patinetas eléctricas con exigencias excesivas, podrían desplazarse hacia alternativas más riesgosas como las motocicletas, que en Colombia están involucradas en la mayoría de muertes por siniestros viales. Para Gutiérrez, el verdadero desafío va más allá de la norma: "Se necesitan reglas claras, pero también educación vial y respeto entre los distintos actores". Colombia tiene la oportunidad de consolidar un modelo de movilidad sostenible si logra equilibrar seguridad, acceso e innovación sin frenar una transformación que ya está en marcha.
Fuente original: El Tiempo - Vida