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Pagar una deuda no basta: el embargo tarda entre 8 y 20 días en levantarse tras la aprobación

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Pagar una deuda no basta: el embargo tarda entre 8 y 20 días en levantarse tras la aprobación
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En Colombia, cancelar una deuda no quita automáticamente un embargo. El deudor debe solicitar formalmente el levantamiento con documentos como paz y salvo y comprobantes de pago. Una vez aprobado, la liberación de bienes o cuentas puede tomar entre 8 y 20 días hábiles, aunque factores como carga judicial o inconsistencias documentales pueden alargar el plazo. Un error común es pagar sin tramitar el levantamiento formal, dejando la medida activa.

Muchas personas creen que al pagar una deuda el embargo desaparece automáticamente de sus cuentas o bienes. La realidad en Colombia es distinta. Aunque extinguir la obligación abre la puerta para solicitar el levantamiento, este requiere un trámite formal con documentación específica y no sucede de la noche a la mañana.

El embargo se activa cuando un acreedor acude ante un juez para reclamar el pago de una obligación incumplida. Para ello presenta documentos que acrediten la deuda, como pagarés, sentencias o contratos rotos, que funcionan legalmente como títulos ejecutivos. Basándose en el artículo 593 del Código General del Proceso, el juez puede ordenar retener bienes del deudor si se cumplen los requisitos legales. La medida puede recaer sobre cuentas bancarias, propiedades u otros activos mientras se resuelve el pago.

Una vez que el deudor cancela la totalidad de la deuda, puede pedir el levantamiento, pero el trámite no arranca solo. Usualmente se exigen documentos como paz y salvo, comprobantes de pago, certificación de salario o pensión, extractos y copia del proceso. Un error muy frecuente entre deudores es cancelar la obligación sin tramitar de manera formal el levantamiento, lo que deja la medida activa ante la entidad correspondiente.

Después de radicar los documentos y recibir la aprobación, el levantamiento del embargo puede reflejarse entre 8 y 20 días hábiles. Ese plazo varía según la carga de trabajo en los despachos judiciales, inconsistencias en los papeles, necesidad de pruebas adicionales o disputas legales. La duración total del embargo, desde su inicio hasta su conclusión, puede extenderse entre tres meses y más de un año, dependiendo de variables como el monto adeudado, el tipo de bienes afectados y la complejidad del proceso.

Si el embargo llega a su máximo y los bienes se llevan a subasta pública para cubrir la obligación, lo recaudado que supere el valor de la deuda debe reintegrarse al propietario. Los expertos advierten que ambas partes deben hacer seguimiento activo al trámite para verificar que la orden de liberación se ejecute efectivamente y evitar demoras posteriores.

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