Nuevo festivo en julio: qué le ocurre al patrón que lo ignora y cuánto se paga

Colombia tiene un nuevo día de descanso obligatorio a partir del 13 de julio de 2026: el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Los empleadores que no lo respeten enfrentan sanciones del Ministerio del Trabajo y demandas de trabajadores. Si alguien labora ese día, debe recibir un recargo del 80 por ciento sobre su salario, más un 35 por ciento adicional si trabaja en horario nocturno.
La Ley 2578, sancionada el 1 de junio de 2026, le agregó un festivo más al calendario oficial colombiano. Se trata del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se celebra el 9 de julio pero que este año se trasladará al lunes 13 de julio. La medida ya está vigente y comenzará a aplicarse en pocas semanas, generando interrogantes en trabajadores y empresas sobre sus implicaciones legales y financieras.
La pregunta que más preocupa a los colombianos es clara: qué pasa si el jefe no reconoce este descanso obligatorio. Según Pablo Hernández Hussein, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, la respuesta es rotunda. "Al tratarse de una ley nacional vigente, su cumplimiento es obligatorio. En ese sentido, debe concederse el descanso o, si se labora ese día, pagarse los recargos y/o concederse el descanso compensatorio previsto para los días de descanso obligatorio", explicó el abogado. El incumplimiento no es un asunto menor: los empleadores que pasen por alto esta disposición pueden enfrentar sanciones del Ministerio del Trabajo y acciones judiciales presentadas por los trabajadores afectados.
Para quienes debe trabajar en esta fecha, la ley establece compensación económica. Tomando como referencia el salario mínimo legal vigente para 2026, fijado en 1.750.905 pesos sin contar auxilio de transporte, cada hora ordinaria representa aproximadamente 7.959 pesos. Al aplicar el recargo obligatorio del 80 por ciento para labores en día festivo, la hora de trabajo equivale a unos 14.330 pesos. Esto significa que un trabajador que cumpla una jornada completa de ocho horas recibiría cerca de 114.610 pesos adicionales por ese día.
El monto puede aumentar si las labores se realizan en horario nocturno. La jornada nocturna, según la legislación vigente, comprende el período entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, y tiene un recargo adicional del 35 por ciento que se suma al ya mencionado 80 por ciento de festivo. De esta forma, quienes trabajen de noche en este día reciben una compensación significativamente mayor que quienes lo hacen durante el día.
Apenas una semana después de este nuevo festivo, entra en vigencia otro cambio importante en el calendario laboral colombiano: la reducción de la jornada laboral. A partir del 15 de julio de 2026, la jornada semanal pasará de 44 a 42 horas, un cambio que también requerirá ajustes en los sistemas de cálculo de nómina y programación de turnos en las empresas del país.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales