Nueva ley protege a víctimas de suplantación: bancos deben pausar cobros inmediatamente

Colombia acaba de promulgar la Ley 2573 de 2026 que obliga a entidades financieras y operadores móviles a suspender cobros, intereses y reportes negativos cuando un ciudadano reporta suplantación de identidad. Las empresas tendrán diez días hábiles para responder reclamaciones y deberán probar la autenticidad de las operaciones, no al revés. El país enfrenta un aumento preocupante de fraudes: en 2025 se denunciaron más de 62 mil delitos informáticos y estudios indican que el 36,6% de colombianos fue víctima de fraude en el último año.
Colombia acaba de poner en marcha una ley que cambia el juego para miles de víctimas de suplantación de identidad. Desde el 19 de mayo entró en vigencia la Ley 2573 de 2026, una normativa que obliga a bancos, operadores móviles y establecimientos comerciales a actuar rápido cuando alguien reporta que su identidad fue utilizada de forma ilegal.
El cambio principal es contundente: apenas el ciudadano notifique el fraude, las entidades deben suspender de inmediato los cobros asociados al producto o servicio cuestionado. Esto incluye intereses y gastos de cobranza. Además, tampoco pueden reportar al afectado ante las centrales de riesgo como Datacrédito o Cifin mientras se verifica lo ocurrido. La ley es clara en un punto crucial: "cuando exista una denuncia de falsedad personal o delitos conexos, se debe realizar el reporte correspondiente a los operadores de información, marcándolo como 'víctima de falsedad personal', sin que esto impacte la puntuación de la presunta víctima de suplantación".
Aquí ocurre un giro importante en la carga de la prueba. Hasta ahora, el ciudadano tenía que demostrar que no fue él quien realizó la operación fraudulenta. Con esta ley, son principalmente las empresas quienes deben probar que la transacción fue legítima. Además, están obligadas a entregar toda la documentación que utilizaron para aprobar el producto o servicio cuando la víctima lo solicite. "Bajo ninguna circunstancia podrá negarse la entrega de esta información a la persona", establece la normativa.
Los bancos, operadores y comercios tienen diez días hábiles para responder las reclamaciones por suplantación. Si durante ese plazo encuentran evidencia clara de fraude, deben absolver a la víctima sin exigir que primero presente denuncia ante la Fiscalía. Incluso, si no responden dentro del plazo fijado, automáticamente exoneran al afectado de cualquier obligación. La ley también protege en lo tributario: las entidades deben informar a la DIAN cuando ocurre fraude, para que la víctima no responda por efectos fiscales de operaciones realizadas por terceros con su identidad.
Las cifras que rodean este problema son inquietantes. Según reportes de prensa, en 2025 se denunciaron 62 mil 299 delitos informáticos en el país, y solo en lo corrido de 2026 ya se superan los 5 mil casos ante la Policía. Esta escalada ocurre en un contexto donde el 82 por ciento de las transacciones bancarias en Colombia se realiza por canales digitales, lo que multiplica las oportunidades para los defraudadores. Un estudio de Datacrédito Experian realizado entre mayo y junio de 2025 encontró algo más grave aún: el 36,6 por ciento de los encuestados afirmó "haber sido víctima de algún tipo de fraude en los últimos doce meses". El estrato tres concentra el 43 por ciento de estos casos, seguido por los estratos dos y cuatro. Este dato es relevante porque son precisamente estos grupos los que acceden cada vez más a servicios financieros y digitales, ampliando su exposición al riesgo.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales