Mayo 2026: cronograma tributario de la Dian con vencimientos para renta, patrimonio e IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó el calendario de obligaciones fiscales para mayo de 2026. Las declaraciones de renta, patrimonio e IVA se vencen entre el 12 y el 26 de mayo, distribuidas según el último dígito del NIT para organizar los pagos. Algunos gravámenes como impuesto al carbono, gasolina y tributos sobre alimentos ultraprocesados tienen fecha única el 15 de mayo.
La Dian estableció los plazos definitivos que deben cumplir personas naturales y empresas durante mayo de 2026 para evitar sanciones. El calendario tributario es crucial porque organiza el flujo de pagos en el país y permite que los contribuyentes planifiquen sus obligaciones fiscales con tiempo.
El compromiso más importante del mes es la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas y del impuesto al patrimonio. La entidad distribuyó estos vencimientos entre el 12 y el 26 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT. Quienes tengan NIT terminado en 1 deben pagar el 12 de mayo, mientras que los que terminen en 0 tienen hasta el 26 de mayo. Los demás dígitos se distribuyen gradualmente entre estas fechas, lo que genera un flujo ordenado de recaudos.
En cuanto al IVA, los responsables bajo modalidad bimestral deben declarar los meses de marzo y abril, mientras que los que operan en sistema cuatrimestral declaran el periodo enero-abril. Ambos grupos tienen la misma ventana del 12 al 26 de mayo, respetando el calendario por último dígito del NIT. También deben declarar en esta franja la retención en la fuente de abril, el anticipo del Régimen Simple de Tributación y otros activos en el exterior.
Hay tributos con fechas únicas que no dependen del NIT. El 15 de mayo vence el impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, el impuesto al carbono (periodo marzo-abril), el gravamen a la gasolina y ACPM, el IVA para prestadores de servicios desde el exterior, y la declaración de Presencia Económica Significativa. La Dian también estableció que el Registro Único de Beneficiarios Finales debía actualizarse a más tardar el 4 de mayo, independientemente del NIT.
La entidad recomendó a los contribuyentes prepararse con anticipación para cumplir en los plazos establecidos, pues incurrir en mora afecta el historial fiscal ante la administración y genera multas innecesarias.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
