Ley anti-ruido de 2025: qué pueden y qué no pueden hacer las administraciones de conjuntos

La nueva Ley 2450 de 2025 contra el ruido genera dudas en las copropiedades sobre cómo aplicarla. Las administraciones pueden usar sonómetros como apoyo para sancionar a infractores, pero los abogados advierten que el problema real no es la falta de leyes sino su incumplimiento. La norma permite que autoridades de policía midan ruido en espacios comunes y semipúblicos, pero no pueden entrar a domicilios privados.
La nueva legislación contra el ruido en Colombia, que entró en vigencia este año, ya genera tensiones en las copropiedades del país. Administradores y residentes se preguntan cómo aplicar correctamente las nuevas reglas sin incurrir en violaciones del derecho a la privacidad o en abusos de autoridad. La abogada Nora Pabón Gómez, consultora en propiedad horizontal, aclara que el marco legal en realidad ya existía, pero la Ley 2450 refuerza las sanciones y define mejor cómo proceder.
El problema de fondo no es la falta de normas sino su incumplimiento y la falta de cultura de convivencia entre residentes. Colombia cuenta desde hace años con protecciones constitucionales al derecho de los ciudadanos a la vida, la salud, la tranquilidad y a un ambiente sano. La Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal también regula estos temas. Lo nuevo es que la Ley 2450 fortaleció las sanciones económicas y aclaró los procedimientos para que las administraciones actúen con más respaldo legal.
Según explica Pabón, las copropiedades deben actualizar sus reglamentos internos y manuales de convivencia para incluir sanciones más severas. Es voluntario, pero necesario ante el aumento de conflictos por ruido. Aquí entra la pregunta práctica: ¿pueden usar sonómetros? La respuesta es sí, pero con limitaciones. El dispositivo sirve como apoyo para probar una infracción, pero no es la única evidencia válida. Los testimonios, grabaciones, entrevistas y actas del comité de convivencia también cuentan como prueba completa.
La nueva ley especifica que las autoridades de policía pueden medir ruido en espacios comunes, semipúblicos o semiprivados de los conjuntos, y si encuentran violación de niveles permitidos, pueden suspender la actividad de inmediato. Pero hay un límite claro: "Lo anterior no autoriza el ingreso a domicilio privado". Es decir, si el ruido viene del interior de un apartamento, no pueden entrar sin orden judicial.
Para las administraciones, el camino es más riguroso. Deben actuar respetando el debido proceso: notificar al infractor, permitirle presentar defensa, y luego imponer sanciones graduales. Los abogados recomiendan, en muchos casos, interponer acciones de tutela para proteger los derechos de los afectados, especialmente cuando el ruido afecta la salud física y mental de residentes o deprecia el valor de las unidades.
===FUENTE=== Contenido original de El Tiempo, basado en la consultoría legal de Nora Pabón Gómez.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
