Empresas pueden adelantar prima de mitad de año antes de junio sin restricción legal

La prima de servicios es una prestación obligatoria en Colombia equivalente a 30 días de salario por año trabajado. Aunque el plazo legal vence el 30 de junio, la ley no prohíbe que las empresas paguen desde mayo si cuentan con liquidez. Las organizaciones que incumplan enfrentan multas de entre 1 y 5000 salarios mínimos, más indemnización moratoria por cada día de atraso.
Con la llegada de la mitad del año, vuelve a ser tema de conversación en Colombia la prima de servicios: ese dinero que reciben los trabajadores por el primer semestre y que muchos empleadores adelantan antes de la fecha límite. La pregunta que surge entre empleados es clara: ¿puedo recibirla en mayo en lugar de esperar hasta junio?
La respuesta es sencilla: sí, pero depende de cada empresa. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la legislación colombiana fija el 30 de junio como tope máximo para pagar la primera cuota de esta prestación social obligatoria. Sin embargo, nada en la normativa vigente impide que una compañía decida liquidarla antes si cuenta con el flujo de caja necesario. Es decir, si la empresa tiene dinero disponible, puede hacerlo desde mayo sin problema legal alguno.
La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y equivale a 30 días de remuneración por cada año de antigüedad en la empresa. Este monto se divide en dos partes iguales durante el año: la primera se paga en el semestre que corre, y la segunda tiene como plazo los primeros 20 días de diciembre. Todo trabajador con vínculo de dependencia tiene derecho a recibir el valor completo del semestre o la parte proporcional si su tiempo en la empresa fue menor.
Lo que sí es innegociable es que la empresa pague. El Ministerio del Trabajo es claro en sus directrices: los incumplimientos generan consecuencias severas. Las multas administrativas oscilan entre 1 y 5000 salarios mínimos mensuales vigentes. Pero hay más. Los jueces laborales pueden condenar al empleador a pagar una indemnización moratoria de un día de salario corriente por cada día de retraso en el desembolso.
En resumen, para los trabajadores es ventajoso recibir la prima cuanto antes, y para las empresas con recursos disponibles puede ser una estrategia de retención del talento. Lo único que no pueden hacer es esperar más allá del 30 de junio sin justificación.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
