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La ley también obliga a los hijos a mantener a padres mayores, abuelos y padrastros

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
La ley también obliga a los hijos a mantener a padres mayores, abuelos y padrastros
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La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional aclararon que la obligación de cuota alimentaria no es solo para menores de edad, sino también para adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Los hijos deben cumplir este deber si se cumplen tres requisitos simultáneamente: que el padre demuestre necesidad económica, que el hijo tenga capacidad de pago y que exista parentesco legalmente probado. La obligación se extiende también a abuelos, bisabuelos, padrastros y madrastras que hayan cumido rol parental.

Muchos colombianos desconocen que la responsabilidad de pasar cuota alimentaria no termina cuando los hijos crecen. Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional emitieron recientemente pronunciamientos clave que amplían esta obligación legal hacia los padres mayores que ya no pueden sostenerse por sí solos, especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se trata de garantizar que la vejez de estas personas sea digna, un principio fundamental en el derecho familiar colombiano.

Lo primero que debe quedar claro es que esta obligación no funciona de manera automática. Para que un juez ordene el pago de cuota alimentaria a favor de un padre adulto mayor, deben cumplirse tres requisitos simultáneamente. Primero está el estado de necesidad: el padre debe demostrar con pruebas concretas que carece de ingresos económicos, que no tiene pensión, ahorros ni capacidad para trabajar. Segundo, la capacidad económica del hijo, porque la ley protege su mínimo vital y no le puede exigir sumas desproporcionadas que lo lleven a la precariedad. Tercero, debe existir un parentesco legalmente comprobado.

La ley colombiana reconoce varios tipos de parentesco que generan esta obligación. Incluye a hijos biológicos y adoptivos, así como en algunos casos a hijos de crianza. Sin embargo, hay una salvedad importante: si los padres incurrieron en maltrato, abandono o violencia, los jueces pueden determinar que no existe obligación de solidaridad familiar en contextos donde hubo vulneración sistemática de derechos. Los abuelos y bisabuelos también pueden demandar a sus nietos, siempre que estos no tengan padres o que los padres carezcan de medios suficientes.

Un aspecto que ha generado debate es la inclusión de padrastros y madrastras. La jurisprudencia estableció que estos sí pueden reclamar cuota alimentaria de sus hijastros, pero bajo una condición específica: deben demostrar que cumplieron un rol parental genuino, no solo proporcionando dinero sino también afecto y formación. Con eso probado ante la justicia, el hijastro puede ser obligado a contribuir económicamente.

Es importante entender que el concepto de alimentos va más allá de la comida. Comprende todo lo necesario para llevar una vida digna: vivienda, servicios públicos, vestuario, atención médica, medicamentos y acompañamiento en situaciones de dependencia o enfermedad. Estos pronunciamientos de las cortes reconocen que la obligación de cuidado económico en las familias es recíproca y de solidaridad, no solo hacia los menores sino también hacia los ascendientes cuando más lo necesitan.

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