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Jubilación anticipada en Colombia: cuáles son los trabajos y situaciones que le permiten retirarse antes

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Jubilación anticipada en Colombia: cuáles son los trabajos y situaciones que le permiten retirarse antes
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En Colombia existen varias rutas legales para pensionarse antes de la edad ordinaria (57 años mujeres, 62 hombres). Los trabajadores en actividades de alto riesgo como minería subterránea o bomberos pueden jubilarse a los 55 años con 1.300 semanas cotizadas, de las cuales 700 en funciones riesgosas. También aplica para personas con discapacidad certificada del 50 por ciento o padres de hijos con invalidez. En fondos privados el retiro es flexible si el capital acumulado es suficiente.

En Colombia la puerta a una jubilación anticipada no es la misma para todos, pero existe. La Ley 100 de 1993 fijó los tiempos estándar: mujeres a los 57 años y hombres a los 62, ambos con mínimo 1.300 semanas cotizadas. Sin embargo, la norma reconoce que hay trabajadores cuyas circunstancias justifican un retiro más temprano. El objetivo es proteger a quienes su profesión, su salud o sus responsabilidades familiares no les permiten esperar a esos plazos convencionales.

La primera excepción está en el Decreto 2090 de 2003, que regula las ocupaciones de alto desgaste. Mineros de socavón, bomberos que combaten incendios, controladores aéreos, guardias del Inpec y trabajadores expuestos a temperaturas extremas o sustancias cancerígenas califican aquí. Para estos, la edad baja a 55 años si completan 1.300 semanas con al menos 700 en funciones de riesgo. Hay un incentivo adicional: por cada 60 semanas cotizadas en esas labores, se descuenta un año más, hasta un piso mínimo de 50 años. A cambio, tanto empleador como empleado aportan un extra del 10 por ciento.

Las condiciones de salud también abren puertas. Quien tiene una deficiencia física, psíquica o sensorial certificada médicamente superior al 50 por ciento puede pensionarse a los 55 con apenas 1.000 semanas. Igualmente, padres o madres cabeza de familia que cuidan a un hijo con invalidez mayor al 50 por ciento acceden al beneficio si acumulan las 1.300 semanas y cotizan actualmente. La ley especifica que solo uno de los dos progenitores puede usar este derecho, y se pierde si el hijo genera ingresos suficientes para vivir.

En el sector privado, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad funciona distinto. Aquí no hay edad mínima: se retira cuando quiera, siempre que su capital acumulado financie una pensión vitalicia igual o superior al 110 por ciento del salario mínimo legal vigente. En ese cálculo entran los aportes obligatorios, los voluntarios, las ganancias de inversión y el bono pensional si trabajó antes en lo público.

Cualquiera sea el camino elegido, el trámite exige documentación rigurosa que compruebe la naturaleza del trabajo o la condición médica. Sin esos papeles en orden, no hay jubilación anticipada que valga.

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