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Intereses de mora en propiedad horizontal: cuál es el tope legal que no pueden superar

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Intereses de mora en propiedad horizontal: cuál es el tope legal que no pueden superar
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La Ley 675 de 2001 establece que cuando un propietario se atrasa en el pago de cuotas de administración, la copropiedad puede cobrar intereses de mora, pero con un límite máximo de 1,5 veces el interés bancario corriente. Actualmente eso equivale a 28,785% efectivo anual. Los intereses comienzan a contarse desde el día en que vence el plazo de pago, no desde cuando la cuota se hace exigible.

Cuando un propietario en una copropiedad deja de pagar sus cuotas de administración a tiempo, la ley le permite al conjunto residencial cobrar intereses como sanción por el incumplimiento. Pero ese cobro no es ilimitado: existe un techo máximo que la normativa establece para evitar que los deudores terminen pagando sumas desproporcionadas.

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, es clara al respecto. El artículo 30 señala que "el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior". Esto significa que el máximo permitido es multiplicar por 1,5 la tasa bancaria vigente, aunque la asamblea de propietarios puede aprobar una tasa más baja si lo considera conveniente.

Para aplicar esto en la práctica se necesita saber cuál es el interés bancario corriente del momento. Según la Superintendencia Financiera, mediante su Resolución 823 de 2026, esa tasa está certificada en 19,19% efectivo anual. Multiplicado por 1,5, el límite legal de mora en propiedad horizontal asciende entonces a 28,785% efectivo anual. Este porcentaje es lo máximo que cualquier copropiedad puede cobrar por atrasos, sin importar el monto adeudado.

El cálculo para liquidar los intereses sigue una fórmula simple: se toma el valor de la deuda, se multiplica por la tasa diaria (el porcentaje anual dividido entre 365 días) y luego se multiplica por el número de días en mora. Por ejemplo, si alguien debe 500 mil pesos y acumula un mes de atraso, la deuda con intereses sería aproximadamente 511 mil 831 pesos.

Un detalle importante es cuándo comienzan a correr estos intereses. No es desde el momento en que la cuota se hace exigible, sino desde cuando el propietario incumple el plazo establecido para pagar. Es decir, si la fecha límite era el 5 del mes y no pagó, los intereses empiezan a contarse desde el 6 en adelante. Mientras la deuda se prolongue por varios meses, el cálculo debe actualizarse con la tasa vigente en cada período.

Según el artículo 29 de la misma ley, los propietarios tienen la obligación de contribuir al pago de expensas comunes necesarias para la administración, seguridad y conservación de los bienes compartidos del conjunto. Esta obligación recae únicamente en quien es dueño del inmueble, quien debe cubrir tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que apruebe la asamblea general.

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