Gobierno aclara: cuotas de edificios no suben automáticamente con salario mínimo

Los ministerios de Trabajo y Vivienda emitieron una circular para frenar aumentos desproporcionados en las cuotas de administración de copropiedades. La decisión de ajustar estos pagos corresponde únicamente a la Asamblea de Copropietarios y debe basarse en el presupuesto anual real del edificio, no en índices como el salario mínimo o el IPC. La medida busca garantizar transparencia financiera en los conjuntos residenciales.
Ante reportes de alzas excesivas en las cuotas de administración de edificios y conjuntos residenciales, el Gobierno intervino para establecer límites claros. Los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio emitieron la Circular Externa 028 de 2026, dejando en claro que estos aumentos no están automáticamente vinculados al incremento del salario mínimo ni al comportamiento del Índice de Precios al Consumidor. La aclaración llega después del anuncio del aumento salarial para 2026 y casos reportados de incrementos considerados abusivos en algunas copropiedades.
Según lo establecido en la Ley 675 de 2001, la responsabilidad de fijar y ajustar las cuotas recae exclusivamente en la Asamblea General de Copropietarios. "Conforme al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, la determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios", indica la circular. Esto significa que ningún propietario puede ser sorprendido con aumentos justificados simplemente porque el salario mínimo subió. Los ajustes deben tener un fundamento real: el presupuesto anual de gastos del inmueble.
El funcionamiento de una copropiedad genera costos específicos: administración, seguridad, mantenimiento, limpieza y otros servicios operativos. Es con base en estos gastos previstos que la asamblea aprueba el presupuesto anual y calcula cuánto debe pagar cada propietario para mantener el edificio funcionando. Una vez aprobado ese presupuesto, la cuota se distribuye entre los dueños, salvo que el reglamento interno establezca un criterio diferente.
"En consecuencia, el incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente o al Índice de Precios al Consumidor", subraya el documento oficial. Hay solo dos formas legales de modificar las cuotas: aprobar un nuevo presupuesto en asamblea o aplicar una fórmula de cálculo que esté previamente establecida en el reglamento interno. Incluso si existe una fórmula, la asamblea tiene facultad de modificarla cuando lo considere necesario.
Los ministerios recordaron que las copropiedades tienen autonomía para administrar sus recursos, pero dentro del marco legal. Por eso instaron a administradores y propietarios a revisar detalladamente los presupuestos y a convocar asambleas donde se debatan realmente los números antes de aprobar aumentos. El propósito de esta orientación es que los ajustes de cuotas se basen en costos reales y no en mecanismos automáticos, garantizando transparencia y sostenibilidad financiera en los conjuntos residenciales.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
