Errores en elecciones de consejo y multas sin reglamento: abogada aclara derechos en propiedad horizontal

La abogada Nora Pabón Gómez resuelve dos problemas comunes en asambleas de edificios: cuando un candidato es omitido en la votación por error administrativo, y cuándo son legales las multas por no asistir a juntas. En ambos casos, el mensaje es similar: sin seguir el debido proceso y sin estar previsto en el reglamento, las decisiones pueden impugnarse. Una reforma legal en el Congreso busca aclarar estas reglas.
En los edificios y conjuntos residenciales colombianos, las asambleas de propietarios generan conflictos recurrentes que terminan en consultas legales. Dos de ellas llegaron a Nora Pabón Gómez, abogada especializada en propiedad horizontal, quien responde desde sus columnas en El Tiempo.
El primer caso trata sobre una propietaria que se postuló para el consejo de administración en marzo, fue registrada por la presidenta, pero no apareció en la lista de votación. El consejo se eligió sin ella. La presidenta reconoció el error en el acta, pero la administradora no lo ha corregido y algunos miembros del consejo se oponen. La respuesta de Pabón es clara: depende de la gravedad del error. Si la omisión afectó el resultado de la votación, configura un vicio en la decisión de la asamblea. En ese caso, "la elección del Consejo podría ser impugnada". Si el error solo está en el acta pero la votación fue correcta, debe corregirse el documento sin necesidad de aprobación del consejo. En ambos casos, corresponde solicitar formalmente la corrección o dejar constancia escrita del error.
La segunda consulta es más frecuente en los conjuntos: ¿puede el administrador cobrar multas por no asistir a asambleas si el reglamento no las menciona? La respuesta es no. Según Pabón, quien lleva 25 años estudiando la Ley 675 de 2001, cualquier sanción debe estar prevista en el reglamento de propiedad horizontal. Además, antes de multar, el administrador debe respetar el derecho al debido proceso: notificar al infractor, darle oportunidad de defenderse y permitirle impugnar dentro de un mes. "No es ajustado a la norma, si no se respetan los citados derechos", afirma la abogada. Si un propietario fue multado sin seguir este procedimiento, puede impugnar la sanción o incluso interponer una acción de tutela.
Pabón advierte que si bien la ley es clara sobre esto, la realidad muestra que muchos administradores cobran multas sin observar las normas. Por eso el Congreso estudia el Proyecto de Ley PL017-2025, radicado en el Senado, que busca establecer reglas más precisas para sanciones en propiedad horizontal. El debate es práctico: aplicar el debido proceso en cada multa consume tiempo y recursos. La abogada cita además varias sentencias de la Corte Constitucional que respaldan estos criterios, entre ellas las de 2002 y una reciente de 2022.
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Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales