ÚltimasNoticias Colombia

Negocios y Emprendimiento

El oficio de "calibrador" de buses: prohibido por ley pero aún activo en las calles

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
El oficio de "calibrador" de buses: prohibido por ley pero aún activo en las calles
Imagen: El Tiempo - Finanzas Personales Ver articulo original

El control informal de tiempos en el transporte público, conocido como "calibración", está prohibido por el Código de Policía desde 2016. Aunque la práctica ha disminuido con los sistemas de transporte masivo, persiste en rutas donde no operan estos sistemas integrados. Los infractores enfrentan amonestaciones como primera medida correctiva.

En Colombia existe un oficio que técnicamente no debería existir: el "calibrador" de buses. Se trata de personas que cronometran informalmente el paso de vehículos de transporte público para controlar los tiempos de recorrido. Una actividad que, pese a su presencia histórica en las calles, está expresamente prohibida por la ley desde hace una década.

La prohibición está establecida en el artículo 146 de la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Específicamente, el numeral 1 de ese artículo prohíbe "realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación". El objetivo es regular comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizado.

La razón de fondo es que esta práctica alimentaba lo que se conocía como la "guerra del centavo". Los conductores presionados por los calibradores aceleraban sus vehículos para cumplir con los tiempos exigidos, generando comportamientos que afectaban la seguridad vial y la convivencia en el espacio público. Con la llegada de los sistemas integrados de transporte masivo a grandes ciudades, la necesidad de este control informal disminuyó considerablemente.

Sin embargo, el oficio persiste. En sectores donde aún no operan sistemas de transporte masivo integrado, los calibradores continúan ejerciendo esta función de manera informal. La realidad es que el problema no se ha eliminado completamente de las rutas colombianas, especialmente en municipios alejados de las grandes metrópolis.

Ante quienes infrinjan esta norma, la Policía está facultada para aplicar medidas correctivas. Según el mismo código, la amonestación es la primera acción: un llamado de atención con propósito pedagógico, ya sea en público o privado, buscando que la persona comprenda el efecto negativo de su actividad. El infractor debe entonces comprometerse a no repetir la conducta y respetar las normas.

Noticias relacionadas