Dian alerta: independientes con ingresos altos deben declarar IVA en sus honorarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó a trabajadores independientes que si sus ingresos anuales superan 3.500 UVT (unos 183 millones de pesos en 2026) deben cobrar y declarar el impuesto sobre el valor agregado. La advertencia incluye profesionales como abogados, contadores, ingenieros y consultores. La Dian ha fortalecido los controles gracias a la factura electrónica y persigue prácticas de fragmentación de ingresos para evadir esta obligación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha vuelto a recordar cuáles son las obligaciones tributarias para los trabajadores independientes y prestadores de servicios que rebasan ciertos umbrales de facturación. Se trata de un mensaje dirigido especialmente a quienes viven de honorarios profesionales y que, sin notarlo, podrían haber cruzado ya la línea que los obliga a entrar en el régimen de responsables de IVA.
El límite está claro: profesionales independientes como abogados, contadores, ingenieros, consultores y arquitectos cuyo ingreso anual supere las 3.500 UVT quedan obligados a cobrar y declarar el impuesto sobre el valor agregado. Para esta vigencia de 2026, esto significa superar los 183 millones de pesos anuales. La obligación también aplica a cualquier persona natural que tenga contratos de prestación de servicios por honorarios que alcancen ese tope, e incluso a quienes trabajen desde más de una oficina o sede.
La Dian ha identificado una estrategia que algunos contribuyentes han usado para evadir esta responsabilidad: fragmentar los ingresos a través de múltiples cuentas de cobro. Esa práctica permitía mantenerse técnicamente por debajo del umbral obligatorio. Sin embargo, la autoridad tributaria ahora cuenta con herramientas más potentes para detectar estas operaciones. La expansión de la factura electrónica y del documento equivalente electrónico permiten cruzar la información que reportan las empresas contratantes con los ingresos que declaran los trabajadores independientes, cerrando las grietas por donde se filtraba la evasión.
La entidad recordó que la prestación de servicios dentro del territorio nacional está sujeta al IVA como regla general, salvo en casos expresamente excluidos por la ley. Los beneficios fiscales, según la Dian, deben interpretarse de forma estricta y no pueden extenderse a situaciones no previstas explícitamente en la norma.
Quienes estén obligados a declarar y pagar IVA pero incumplan pueden enfrentar sanciones económicas por declaraciones extemporáneas. Además de las multas, los valores adeudados generan intereses que se acumulan con el tiempo, aumentando significativamente el monto total de la deuda.
Los especialistas recomiendan que cualquier profesional independiente revise periódicamente sus ingresos durante el año y consulte con un contador para verificar si ya cruza el umbral que lo obliga a facturar electrónicamente y a asumir todas las responsabilidades del régimen de responsable de IVA. Es un trámite que puede evitar sorpresas desagradables en la declaración de renta.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
