Dian ajusta calendarios de impuestos en julio por nuevo festivo del 9 de julio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó los plazos de pago de obligaciones fiscales en julio debido a la declaratoria del 9 de julio como nuevo festivo nacional en conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá. Los vencimientos de retención en la fuente, IVA, impuesto al consumo y otras obligaciones se reprogramaron según el último dígito del NIT. Algunos impuestos como el carbono y tributos a bebidas azucaradas mantienen fecha fija del 15 de julio.
La Dian acaba de reorganizar el calendario tributario de julio tras la entrada en vigencia de la Ley 2578 de 2026, que instituyó el 9 de julio como nuevo festivo nacional. Esta medida buscaba mitigar el impacto en los contribuyentes al evitar que obligaciones fiscales vencieran precisamente en una fecha no laboral.
El cambio afecta a varios de los pagos más importantes para empresas y personas naturales: retención en la fuente, IVA bimestral, impuesto nacional al consumo, anticipo del régimen Simple de tributación, y la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. En lugar de vencimientos únicos, la autoridad tributaria escalonó los pagos según el último número del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente.
Así quedó el calendario: los NIT terminados en 1 vencen el 9 de julio; los que terminan en 2 vencen el 10 de julio; en 3 vencen el 14 de julio; en 4 vencen el 15 de julio; en 5 vencen el 16 de julio; en 6 vencen el 17 de julio; en 7 vencen el 21 de julio; en 8 vencen el 22 de julio; en 9 vencen el 23 de julio, y en 0 vencen el 24 de julio. Este sistema distribuye la carga administrativa en la administración tributaria durante el mes.
Sin embargo, no todas las obligaciones entran en este esquema móvil. Impuestos como el carbono, gasolina, ACPM, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados mantienen una fecha única de vencimiento: el 15 de julio. Lo mismo aplica para personas no residentes y entidades no domiciliadas que tengan presencia económica significativa en el país, así como prestadores de servicios desde el exterior que declaren IVA.
La Dian enfatizó que estos cambios operan de forma independiente del último dígito del NIT en estos últimos casos. La autoridad exhortó a todos los contribuyentes a revisar con cuidado las modificaciones para evitar sanciones por extemporaneidad. El resto del calendario tributario nacional se mantiene sin alteraciones.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales