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Dian aclara qué se puede embargar a deudores: las tarjetas de crédito están seguras

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Dian aclara qué se puede embargar a deudores: las tarjetas de crédito están seguras
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La Dirección de Impuestos desmentió rumores circulando en redes sociales sobre embargos masivos a tarjetas de crédito de morosos tributarios. La entidad confirmó que las tarjetas no son embargables porque no son dinero del contribuyente sino crédito otorgado por bancos. Sí pueden ser objeto de embargo: cuentas bancarias, CDT, depósitos y algunas billeteras digitales como Nequi o Daviplata, pero solo después de cumplir procedimientos legales formales.

Circulaban por redes sociales historias sobre embargos masivos a tarjetas de crédito ordenados por el Gobierno. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales decidió frenar la desinformación con un comunicado oficial donde aclara exactamente qué patrimonios de los deudores tributarios pueden ser congelados y cuáles no.

El punto central es este: una tarjeta de crédito no es dinero tuyo. Es un cupo de financiación que te presta el banco, y ese cupo pertenece a la entidad financiera, no a ti. Por eso la Dian no puede embargarla. "Las medidas cautelares solo pueden recaer sobre activos embargables contemplados en la ley", explicó la entidad.

¿Qué sí pueden tocar? Las cuentas bancarias donde tienes depósitos de tu dinero, los certificados de depósito a término (CDT), las cuentas corrientes, tus cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles. También algunas billeteras digitales vigiladas por la Superintendencia Financiera, como Nequi, Daviplata o dale!, pueden ser congeladas si tienes deuda tributaria en firme.

Pero la Dian subraya que nada de esto es automático ni indiscriminado. Primero debe existir una obligación en mora, exigible y previamente determinada. Segundo, debe haber un proceso administrativo formal donde se respeten las garantías del debido proceso. Solo entonces pueden decretar medidas cautelares sobre tus activos.

La aclaración refleja un problema creciente: información imprecisa circulando en plataformas digitales genera pánico innecesario entre contribuyentes. La Dian enfatizó que hay que consultar exclusivamente sus canales oficiales para conocer el estado de deudas tributarias y no dejarse guiar por contenidos dudosos de redes sociales.

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