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Después de 180 días incapacitado: quién paga el salario y cuáles son tus derechos

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Después de 180 días incapacitado: quién paga el salario y cuáles son tus derechos
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En Colombia, cuando un trabajador supera los 180 días de incapacidad, la responsabilidad del pago se transfiere según el origen de la enfermedad o accidente. Si es por causa común, pasa al fondo de pensiones; si es laboral, la ARL sigue pagando. En cualquier caso, el ingreso no puede ser inferior al salario mínimo. El trabajador debe reportar la incapacidad con soporte médico, de lo contrario puede enfrentar sanciones laborales.

Cuando un trabajador en Colombia se encuentra incapacitado por más de seis meses, el sistema de protección social define quién corre con los gastos según cómo ocurrió el evento. No es lo mismo una enfermedad común que un accidente derivado del trabajo: cada caso tiene reglas distintas sobre cuánto se paga y quién lo asume.

Para incapacidades de origen común, es decir enfermedades o accidentes sin relación con el trabajo, el esquema funciona por etapas. El empleador paga los dos primeros días; la EPS cubre el 66,66 por ciento del salario del tercer día hasta el día 90; y entre el día 91 y 180 reduce el aporte al 50 por ciento. Cuando se alcanza el día 181, la responsabilidad pasa al fondo de pensiones si existe una evaluación médica que señale posibilidad de recuperación. Si en cambio el diagnóstico indica que no hay recuperación posible, se inicia el trámite para evaluar una pensión de invalidez.

El panorama cambia radicalmente en accidentes o enfermedades de origen laboral. La Administradora de Riesgos Laborales, conocida como ARL, asume desde el primer día y reconoce el 100 por ciento del salario durante 180 días, con posibilidad de prórroga si el tratamiento lo requiere. Igualmente, en estos casos se puede activar la evaluación de pensión de invalidez si el trabajador no logra recuperarse.

Lo crucial es que durante todo el periodo de incapacidad, el ingreso reconocido no puede caer por debajo del salario mínimo legal vigente. Este es un piso de protección establecido por la normativa colombiana. Sin embargo, el trabajador tiene obligaciones propias: debe reportar la incapacidad de inmediato y entregar el soporte médico correspondiente. Si incumple este requisito, el empleador está facultado para aplicar sanciones, incluida la terminación del contrato con justa causa.

Mientras se procesa el reconocimiento, la empresa sigue pagando al trabajador y después recupera el dinero ante la entidad correspondiente. Durante este tiempo, el empleador debe mantener los aportes a salud y pensión sobre el valor reconocido, aunque no está obligado a pagar aportes a riesgos laborales ni parafiscales, puesto que la incapacidad se considera una prestación económica, no salario.

El cálculo del monto se basa en el Ingreso Base de Liquidación, que es el salario sobre el cual se realizan los aportes al sistema de seguridad social, dejando por fuera otros ingresos como bonificaciones o auxilios. Para trabajadores independientes, el pago corre directamente por cuenta de la EPS o la ARL según el origen del evento.

Si surgen conflictos en el reconocimiento o pago de la incapacidad, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo para intentar una conciliación o, si esto no prospera, presentar la reclamación ante un juez laboral. Estos mecanismos están diseñados para garantizar que el trabajador pueda reclamar sus derechos sin necesidad de incurrir en gastos adicionales ni tener obligatoriamente representación legal.

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