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Despido sin indemnización: las 15 causas legales que fija la ley laboral colombiana

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Despido sin indemnización: las 15 causas legales que fija la ley laboral colombiana
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El Código Sustantivo del Trabajo establece 15 motivos por los que un empleador puede terminar un contrato con justa causa, evitando pagar indemnización. Las faltas van desde engaño en documentos y violencia hasta bajo rendimiento, secretos comerciales y enfermedades incapacitantes. En algunos casos, la ley exige que el empleador notifique al trabajador con al menos 15 días de anticipación.

La legislación laboral colombiana tiene regulaciones específicas sobre cuándo un empleador puede despedir a un trabajador sin estar obligado a pagar indemnización. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo es el que fija estas reglas del juego, detallando 15 causales que justifican la terminación con justa causa.

Entre las causas más directas están el engaño mediante certificados falsos, la violencia o injurias contra el patrono, sus familiares o compañeros, y los actos inmorales o delictuosos dentro del lugar de trabajo. También incluye daños intencionales a bienes de la empresa y negligencia grave que ponga en riesgo la seguridad. La divulgación de secretos técnicos o comerciales que afecten la empresa es otra causal importante, así como el incumplimiento grave de obligaciones fijadas en contratos o reglamentos internos.

Hay causales que están más ligadas al desempeño laboral. Un empleador puede justificar el despido por bajo rendimiento del trabajador en relación con su capacidad y el promedio de otros empleados en labores similares, siempre que haya requerido corrección previa. También está la ineptitud para ejecutar las tareas encomendadas o el incumplimiento sistemático e injustificado de obligaciones.

Otros motivos contemplados por la ley incluyen antecedentes penales que afecten la continuidad laboral: detenciones preventivas mayores a 30 días o arrestos correcionales de más de 8 días pueden ser causa de despido. También se consideran causa la renuencia a seguir medidas de prevención de enfermedades o accidentes, y la enfermedad contagiosa o crónica no profesional que incapacite más de 180 días.

Hay un detalle importante en la procedimiento. Para causales como el bajo rendimiento, la ineptitud y la enfermedad incapacitante (números 9 al 15 de la ley), el empleador tiene la obligación de avisar al trabajador con un mínimo de 15 días de anticipación antes de efectuar el despido.

Cuando se produce un despido por justa causa, desaparece la obligación de pagar indemnización, pero el trabajador sigue teniendo derecho a su liquidación final. Esto incluye salarios causados, prestaciones sociales y vacaciones pendientes. La ley es clara: la justa causa elimina la indemnización, pero no los derechos salariales y prestacionales que ya se hayan generado durante la relación laboral.

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