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Cuándo y cómo impugnar decisiones en asambleas de copropietarios: guía legal

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Cuándo y cómo impugnar decisiones en asambleas de copropietarios: guía legal
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Las decisiones de una asamblea de copropietarios pueden impugnarse si violan la ley o el reglamento interno, ya sea en procedimiento o en el fondo del asunto. Los propietarios, administradores y revisores fiscales tienen dos meses desde la asamblea para presentar la demanda. Errores como no verificar nuevamente el quórum después de varias horas, no anexar estados financieros o incluir listados desactualizados de deudores son causales válidas de impugnación.

Cuando se toma una decisión en una asamblea de copropietarios, no siempre es definitiva. La Ley 675 de 2001 permite impugnarlas, pero solo bajo ciertas condiciones que van más allá de simplemente no estar de acuerdo con el resultado.

Según la legislación, una decisión asamblearia puede cuestionarse cuando "no se ajuste a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal". Esto abre dos tipos de impugnaciones: las que detectan problemas de procedimiento y las que critican el fondo de la decisión. Los errores pueden aparecer desde el momento de la convocatoria (si faltan requisitos legales o no se notifica correctamente a los propietarios), al empezar la reunión (si el quórum no es el requerido) o durante la asamblea misma (si se toman decisiones que contradicen la ley o el reglamento interno).

Un caso común de vicio de procedimiento ocurre cuando no se verifica nuevamente el número de asistentes después de varias horas de iniciada la reunión. Si durante esa convocatoria se abordan temas que exigen quórum calificado del 70 por ciento y nadie verificó si seguía habiendo gente suficiente en la sala, eso constituye un motivo válido para impugnar.

Otro error frecuente es no adjuntar los documentos requeridos. Aunque la ley no obliga explícitamente a anexar estados financieros con la citación, la asamblea no puede cumplir su función de aprobar o desaprobar esos estados si los propietarios no los conocen con anticipación. Lo mismo sucede con el listado de deudores: debe tener corte al día anterior a la asamblea, no de hace casi dos meses. Si un propietario aparece como moroso cuando ya pagó, o si el listado está desactualizado, puede perder derechos como votar o ser elegido para cargos, lo cual genera vicios impugnables.

Quien quiera cuestionar una decisión tiene dos meses desde la fecha de la asamblea para hacerlo. Ese plazo cambia si la decisión implica reforma del reglamento o requiere inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos: en esos casos se cuenta desde la inscripción. Pueden presentar la impugnación el administrador, el revisor fiscal o cualquier propietario, e incluso pueden solicitar al juez que suspenda provisionalmente los efectos de la decisión mientras se resuelve el caso.

La abogada Nora Pabón Gómez, que escribe regularmente sobre propiedad horizontal para El Tiempo, cierra con esta etapa de explicaciones sobre asambleas destacando que los errores procedimentales o de fondo pueden causar "perjuicios incalculables" no solo a los propietarios sino también a los administradores y a la misma persona jurídica de la copropiedad. Por eso, verificar que todo se haga conforme a la ley es responsabilidad de todos los involucrados: presidentes, secretarios, administradores y propietarios.

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