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Cuáles son los grupos que no pagan cuota moderadora en las EPS colombianas

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Cuáles son los grupos que no pagan cuota moderadora en las EPS colombianas
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El Ministerio de Salud estableció mediante decreto que varios grupos de usuarios están exentos de pagar la cuota moderadora en las consultas y procedimientos. Los beneficiarios incluyen afiliados al Régimen Subsidiado, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad y pacientes en programas de enfermedades crónicas. El objetivo es evitar que la capacidad económica sea una barrera para acceder a servicios de salud.

En el sistema de salud colombiano, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) recaudan la cuota moderadora como un mecanismo para regular el uso de servicios médicos. Este aporte varía según los ingresos del afiliado, pero genera interrogantes frecuentes entre los usuarios sobre quién debe pagarlo y quién está exento.

El Decreto 1652 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social resolvió esta incertidumbre de manera explícita. La normativa reconoce que en situaciones de vulnerabilidad o dentro de programas de salud pública, el acceso a la atención médica no puede estar condicionado por la capacidad de pago. Esto significa que ciertos grupos gozan de exenciones totales.

Los afiliados al Régimen Subsidiado están exentos en todas las circunstancias. También quedan libres de este pago las víctimas del conflicto armado interno, menores de edad menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o física con certificación de autoridad competente, personas con discapacidad que requieran rehabilitación funcional, y niños y adolescentes en niveles 1 y 2 del Sisbén con discapacidades sensoriales, físicas o cognitivas.

Adicionalmente, usuarios de ambos regímenes que soliciten procedimientos de ligadura de trompas o vasectomía no pagan. En el Régimen Contributivo, quedan exentos los pacientes vinculados a programas de seguimiento para enfermedades de alto impacto como hipertensión, diabetes, trasplantes u otros trastornos mentales. También se incluye a quienes están en programas de promoción y prevención, atención materno-perinatal y control de enfermedades transmisibles.

El ministerio ha sido claro en señalar que la exigencia del pago nunca debe convertirse en una barrera para recibir atención requerida. La preservación de la vida del paciente prevalece sobre cualquier trámite administrativo o financiero asociado a la consulta médica.

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