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Corte Suprema: si trabajaste pero tu jefe no pagó aportes, igual cuentan para tu pensión

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Corte Suprema: si trabajaste pero tu jefe no pagó aportes, igual cuentan para tu pensión
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La Corte Suprema de Justicia falló que las semanas trabajadas deben contarse para la pensión aunque el empleador esté en mora con los aportes. Las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de cobrar esos adeudos, no de negarle el derecho al trabajador. El fallo protege a miles de colombianos que tienen periodos laborales sin pago registrado en sus historias.

La Corte Suprema de Justicia aclaró una regla que cambia el juego para miles de trabajadores en Colombia: si usted laboró, esas semanas cuentan para su pensión de vejez, así su empleador haya incumplido el pago de aportes. El alto tribunal sentenció que los trámites administrativos o la negligencia de los patrones no pueden convertirse en una barrera que le cierre la puerta a la jubilación.

El caso que originó el fallo involucraba a una mujer de 61 años diagnosticada con cáncer de seno. Colpensiones le negó la pensión porque supuestamente no alcanzaba las semanas mínimas requeridas, pero descartó periodos donde ella trabajó en un municipio que adeudaba aportes desde 1997 a 2002 y en 2004. La Corte determinó que esto era injusto: la responsabilidad de cobrar esos dineros debería recaer en la administradora, no en el trabajador afectado.

Bajo la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, la sentencia fue clara en cuatro puntos fundamentales: la omisión de pago del empleador no puede afectar al afiliado, el trabajador no carga con las consecuencias de la mora patronal, corresponde a la administradora de fondos cobrar y sancionar los pagos atrasados, y el silencio de la administradora ante aportes significativos implica una aceptación de la afiliación.

El fallo se basa en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, que establece que el empleador es responsable de hacer las cotizaciones. Si incumple, las entidades administradoras tienen herramientas jurídicas para recuperar esos dineros. La Corte precisó que "el tiempo laborado por un trabajador debe ser incluido en el cómputo de semanas de cotización para efectos de establecer derechos pensionales, incluso ante la omisión en el pago de aportes por parte del empleador". Como resultado, ordenó a Colpensiones revisar toda la historia laboral de la accionante.

Para fondos como Colpensiones y administradoras privadas, esta sentencia les impone una exigencia mayor: deben ser más diligentes en auditoría y cobro coactivo. Ya no es suficiente reportar que el dinero no aparece en el sistema; tienen que demostrar que hicieron todo lo posible por recuperarlo antes de negarle un derecho a un ciudadano.

Para los colombianos que revisan su historia laboral y encuentran periodos sin pago registrado, esta decisión es una herramienta clave. El mensaje es contundente: si usted trabajó y su empleador no pagó, el fondo debe responder por esas semanas, perseguir el cobro por su cuenta, y garantizar que su camino hacia la jubilación no se bloquee por deudas de terceros. Es un recordatorio de que los derechos pensionales están protegidos incluso cuando el sistema falla.

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