Corte Suprema marca nuevo precedente al condenar explotación sexual de menores y replantea lenguaje judicial
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra un hombre por tocamientos a cuatro menores entre 11 y 13 años en 2016. En su fallo 287 de 2026, la alta corte introdujo un cambio importante: rechaza términos como "clientes o usuarios" y propone llamar "explotadores sexuales" a quienes demandan actividades sexuales con menores. Esta decisión abre debate sobre si la prostitución puede considerarse neutra o si siempre implica contextos de violencia.
La Corte Suprema de Justicia acaba de ratificar la condena contra un hombre acusado de realizar tocamientos sexuales a tres niñas y un niño, todos con edades entre 11 y 13 años, en hechos que ocurrieron hace ya una década en 2016. Con la sentencia 287 de 2026, la corte no solo confirmó el castigo al victimario, sino que además introdujo criterios nuevos sobre cómo debe entenderse y nombrarse la explotación sexual en el país.
Lo más novedoso del fallo está en el lenguaje. La Corte Suprema rechaza expresiones como "clientes o usuarios" cuando se refiere a quienes demandan servicios sexuales, especialmente de menores. Según la sentencia, usar esos términos termina justificando la conducta de explotadores. En cambio, propone llamar "explotadores sexuales" a estas personas, un cambio de vocabulario que busca reconocer que los cuerpos e integridad sexual de las personas no son mercancías y están por fuera del comercio. Juan Carlos Álvarez, docente del Área Penal de la Escuela de Derecho de EAFIT, lo explicó así: "Señala que estas personas que demandan estas actividades sexuales con menores o con mujeres, deberían ser llamados explotadores sexuales para darle una connotación diferente, es lo que se infiere de la decisión de la corte".
Este cambio de términos abre una conversación más amplia sobre cómo se entiende la prostitución en Colombia. Álvarez agregó que "en el movimiento feminista hay unos planteamientos muy importantes en relación con el significado de la prostitución en el sentido en que se considera que no es una actividad neutra y que no es una actividad que pueda ser considerada por fuera de los contextos de violencia".
Sin embargo, no todos comparten esta interpretación. Valery Ramírez, integrante de Sintrasexa, recordó que "la jurisprudencia en Colombia es clara y sigue vigente, ni la T-629 de 2010 han sido borradas. La Corte Constitucional ya decidió que el trabajo sexual es una actividad legítima, protegida por el derecho al trabajo y la libertad individual". Con esto deja clara la tensión entre quienes ven el trabajo sexual como legítimo y quienes lo consideran inherentemente violento.
En el caso específico que resolvió la Corte, hay consenso en un punto: proteger a los menores. Johana Valencia, coordinadora de Proyectos de la Corporación Amor al Niño, subrayó lo importante de que las víctimas "puedan entender que esa persona que está ofreciendo a cambio dinero o algún otro beneficio también es un explotador directo". La corte confirmó la condena al victimario por actos sexuales con menores de 14 años, dejando un precedente que sin duda seguirá generando debate en la sociedad colombiana.
Fuente original: Telemedellín
