Corte Suprema: empresas no pagan transporte si ofrecen ruta gratuita, aunque trabajador la rechace

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que las empresas colombianas no están obligadas a pagar el auxilio de transporte cuando ponen a disposición un sistema de movilización gratuito y completo para sus empleados, incluso si el trabajador decide no usarlo. El fallo llega tras una demanda de un operario que reclamaba este pago. La decisión tiene implicaciones importantes para empresas que invierten en flotas de transporte propio.
Un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia cierra una de las discusiones más frecuentes en los departamentos de recursos humanos del país: si una empresa suministra transporte gratuito a sus trabajadores, no está obligada a pagar dinero en efectivo por concepto de auxilio de transporte, aunque el empleado decida no usar la ruta oficial.
La sentencia proviene de la Sala de Casación Laboral y fue precedida por un magistrado llamado Juan Carlos Espeleta Sánchez. El caso surgió cuando un trabajador demandó a su empleador exigiendo el reconocimiento económico de esta prestación social argumentando vulneración de derechos fundamentales como el trabajo digno, la igualdad y el debido proceso.
El tribunal recordó que según la Ley 15 de 1959, que creó el auxilio de transporte en Colombia, esta obligación patronal tiene solo dos excepciones: cuando el trabajador vive en el lugar de trabajo o cuando la empresa suministra transporte gratuito y completo. En este caso específico, la empresa demandada probó con documentos y testimonios que había contratado un servicio de movilización que cubría dos modalidades: rutas internas dentro de sus operaciones y transporte intermunicipal para desplazamientos regionales.
El elemento decisivo en el fallo fue reconocer que fue el propio trabajador quien optó libremente por no usar los buses de la compañía, prefiriendo movilizarse en motocicleta propia hacia su jornada laboral. Los magistrados determinaron que esta decisión personal no generaba una obligación financiera adicional para el empleador, pues el servicio institucional estaba plenamente disponible, gratuito y con condiciones de seguridad adecuadas.
Esta providencia tiene consecuencias prácticas para las empresas colombianas que invierten recursos significativos en flotas de transporte. El tribunal aclara que cuando la alternativa de movilidad institucional cubre la totalidad del trayecto de forma gratuita, el trabajador que prefiera usar vehículos particulares por comodidad personal no puede generar una doble carga financiera para el patrono. La sentencia cierra la puerta a reclamos de este tipo cuando existe un sistema integral de transporte disponible y funcional.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales