Corte Suprema define cómo indemnizar a pensionados estafados por las AFP

La Sala de Casación Laboral estableció las reglas para que quienes se cambiaron a fondos privados sin información clara puedan reclamar compensación. Los afectados deben demostrar que las AFP no les dieron datos suficientes y eso les costó una pensión menor. La reparación será de pago único, no mensual, calculada con una fórmula que incluye la brecha pensional y expectativa de vida.
La Corte Suprema de Justicia cerró un debate que llevaba años en los juzgados colombianos: cómo pagar a los pensionados que fueron trasladados a los fondos privados sin recibir información adecuada. La Sala de Casación Laboral emitió un pronunciamiento tras resolver cinco recursos de casación que fija las reglas del juego para estas indemnizaciones y establece un precedente que las AFP tendrán que seguir obligatoriamente.
El tribunal fue claro en identificar qué deben probar los pensionados para ganar estos reclamos. Primero, que sufrieron un daño reparable: quedaron sin la oportunidad de tomar una decisión informada sobre su futuro pensional. Segundo, que la AFP incumplió su obligación legal de informar. La Corte precisó que esto ocurre cuando las administradoras "no suministraron información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna" sobre los riesgos de abandonar el régimen de prima media. Tercero, deben conectar esa omisión informativa con el resultado: perder la opción de elegir un mejor esquema y terminar recibiendo una pensión más baja.
Una aclaración importante que trae la sentencia es sobre cómo se paga. No se trata de indemnizaciones mensuales que ajusten mes a mes la diferencia pensional. La Corte determinó que es una compensación única basada en la "pérdida de oportunidad". La razón es práctica: cuando una persona se cambiaba de régimen, no había certeza de que llegara a reunir los requisitos en Colpensiones, así que no es justo calcular como si ganancia perdida algo que nunca fue seguro.
Para evitar que los jueces improvisen cifras, la Corte adoptó una fórmula técnica con tres componentes. La probabilidad pensional mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos en el régimen que abandonó. La brecha pensional calcula la distancia económica entre lo que recibe y lo que pudo haber recibido. La expectativa de vida, extraída de tablas de mortalidad oficiales, entra en el cálculo final. El tribunal aclaró que el reloj para reclamar comienza cuando el pensionado recibe su mesada definitiva en nómina, no antes.
Para facilitar estos trámites, la Corte habilitará un aplicativo en su página web que oriente a los jueces en la liquidación de estos perjuicios. Con esta decisión, Colombia intenta resarcir a miles de trabajadores que quedaron con pensiones reducidas por una falla sistémica: las AFP no dieron la información que la ley exigía.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
