Corte Suprema cierra puerta: matrimonio legal no basta para heredar pensión de sobreviviente

La Corte Suprema de Justicia estableció que estar casado civilmente no es suficiente para acceder a la pensión de sobrevivientes tras la muerte de un pensionado. El tribunal exige acreditar una convivencia efectiva de al menos cinco años antes del fallecimiento, con cohabitación, apoyo económico y auxilio mutuo comprobables. La decisión busca evitar que el beneficio llegue a personas que mantienen matrimonio formal pero sin relación real.
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia cierra una puerta que muchas personas creían abierta: tener un matrimonio vigente no garantiza el derecho a heredar la pensión de sobrevivientes de la pareja fallecida. El alto tribunal fue claro en su pronunciamiento: el documento legal del matrimonio es apenas una formalidad. Lo que cuenta es demostrar que realmente existió convivencia.
El caso que originó la sentencia involucraba a una mujer casada civilmente desde 2007 con un hombre que recibía pensión por invalidez y murió en 2019. Pese a tener el acta de matrimonio, le negaron el beneficio porque no logró probar que vivían juntos ni que se ayudaban económicamente. Según la interpretación de la Sala de Casación Laboral, el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) exige acreditar una convivencia mínima de cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado.
La Corte enfatizó que "la existencia del contrato matrimonial no presume por sí solo el cumplimiento de los deberes de auxilio y socorro". Aunque el Código Civil establece que los cónyuges deben prestarse ayuda mutua, en la práctica muchas parejas viven separadas o sin ese apoyo genuino. El tribunal consideró que documentos como certificaciones de la EPS, historias clínicas o solicitudes de auxilio funerario no bastaban para probar la convivencia real.
La carga de la prueba recae completamente en quien reclama la pensión. Quién quiera acceder a este beneficio debe demostrar que compartía vida cotidiana, techo, gastos y asistencia mutua con el fallecido. Sin esa evidencia, el sistema de seguridad social no asigna el dinero, aunque exista un papel que diga que estaban casados.
Este precedente tiene implicaciones importantes para el ecosistema de seguridad social colombiano. Busca proteger el sistema pensional de fraudes donde matrimonios de papel permitían transferir beneficios sin que hubiera una relación genuina de dependencia económica. La decisión también afecta a parejas en unión marital de hecho, que enfrentan el mismo requisito de cinco años de convivencia comprobada.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales
